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5.9 El sistema moderno: el caso del imperativo

Aunque en el español moderno el PA se antepone con los verbos finitos, cualquiera que sea su posición en la oración, hay una categoría especial de verbos finitos que sólo admiten la posposición, a saber las formas del imperativo.

Según Gessner (1893:43) en el español antiguo para dichas formas se aplicaba la misma regla de colocación que para las otras formas verbales finitas; el PA se anteponía al imperativo en caso de que precediera un constituyente que con otras formas verbales finitas llevaba a la anteposición. Esto implica que a lo largo de la historia del español debe de haberse producido una división entre las formas del imperativo por un lado y las demás formas verbales finitas por otro, en el sentido de que en un momento dado aquéllas ya no se consideraron parte del conjunto de formas verbales finitas, sino una categoría especial, lo que ha resultado en una distribución del PA diferente con ambos grupos.

Los pocos casos del imperativo que se encuentran en nuestro corpus están incluidos en el grupo de las formas finitas, lo que implica que en todos los cálculos no los hemos distinguido como un grupo separado. Un breve análisis de un texto del corpus y otros dos que no han formado parte del corpus, muestra que, de hecho, la colocación del PA con el imperativo no difiere de las otras formas finitas. En Fazienda, en las 212 oraciones principales se encuentran siete casos de anteposición y quince casos de posposición con el imperativo.1 La anteposición se da si precede la conjunción e (categoría 9 de la tabla 4.1. del capítulo 4), una oración subordinada (categoría 10), un sujeto (categoría 11) o un adverbio (categoría 12). En cambio, el PA se pospone si el imperativo está en posición inicial absoluta (categoría 4), si la forma verbal está unida paratácticamente con otra (categoría 7) o si lo precede la conjunción e. En Corbacho, de 1466, se encuentran un solo caso de anteposición y nueve casos de posposición, en un total de 97 oraciones principales. En el caso del PA antepuesto precede un sujeto. La posposición se da si el imperativo está en posición inicial absoluta, si precede la conjunción pero (categoría 5), un vocativo (categoría 6), la conjunción e o una oración subordinada. Lozana, de 1528, también muestra anteposición si precede un sujeto, mientras que también hay un caso de anteposición detrás de un SN en función de complemento directo que se refiere a otra entidad que el PA (categoría 3). Se trata de cuatro casos de anteposición en un total de 93 oraciones principales. Los diez casos de posposición se producen si el imperativo está en posición inicial absoluta o si precede un vocativo, la conjunción e o una oración subordinada. Se puede concluir, por lo tanto, que respecto del imperativo el PA muestra el mismo comportamiento que con las demás formas finitas, es decir que se antepone si precede una de las categorías de anteposición absoluta (un SN en función de complemento directo que se refiere a otra unidad que el PA) y se pospone si preceden las categorías de posposición absoluta (con el imperativo en posición inicial absoluta, si precede la conjunción pero, un vocativo o si se trata de una unión paratáctica). Por otra parte, encontramos tanto la anteposición como la posposición en algunas de las categorías de variación (detrás de la conjunción e y una oración subordinada).2

Para el siglo XVI Keniston (1937: 90) aduce como posible explicación de la posposición absoluta del PA con el imperativo el hecho de que éste apareciera muy frecuentemente en contextos en que la posposición era la norma (en posición inicial absoluta, detrás de una pausa, detrás de una conjunción coordinante). Así podía hacerse una asociación entre la forma del verbo y la posición del PA, lo que finalmente llevó a la posposición absoluta con el imperativo.

También Barry (1987: 218) afirma para el siglo XIII que el hecho de que el imperativo frecuentemente constituyera la primera palabra de la oración, lo que, debido a la dependencia fonológica del PA, obligaba a éste a posponerse, ha hecho posible la posterior generalización de posposición del PA con dicha forma verbal.

Las observaciones de Keniston (1937: 90) y Barry (1987: 218) de que en el español antiguo el imperativo frecuentemente estaba en la primera posición de la oración, implican que el imperativo se encuentra entre los últimos contextos de posposición.3 Ahora bien, si suponemos que a partir del siglo XVII ya no cuenta la presencia de otro elemento delante del verbo y PA como factor relevante para la anteposición, siendo lo importante la forma del verbo (+/-finito), esto implicaría que también en el caso del imperativo el PA se antepondría.

Con las formas del imperativo, sin embargo, existe la complicación de que parte de ellas es idéntica a las formas del presente de indicativo y subjuntivo (con los verbos regulares en -ar, -er, -ir el imperativo de es idéntico a la forma de la 3a p. singular del presente de indicativo; el imperativo de usted/ustedes es idéntico a las formas de la 3a p. singular y plural del presente de subjuntivo). Puesto que el español es una lengua pro-drop (cf. p.e. Kayne 1991: 672), al utilizar una forma como toma puede que no esté claro inmediatamente si se trata de un imperativo de o de un presente de indicativo de la 3a p. singular. No obstante, desde el punto de vista de la comunicación es esencial que el oyente interprete correctamente la forma en cuestión, ya que el tipo de mensaje que el hablante transmite a través de una y otra forma es radicalmente diferente: mientras que el imperativo sirve para influir en el comportamiento del oyente, con el indicativo el hablante quiere convencer al oyente de la verdad de la observación (cf. Haverkate 1989: 5, 6). La misma diferencia en cuanto a forma y fin comunicativo se da con el imperativo de usted/ustedes y la 3a p. singular y plural del presente de subjuntivo; el subjuntivo aparece en oraciones optativas, es decir oraciones en las que el hablante expresa un deseo, mientras que el imperativo aparece en oraciones directivas (órdenes, peticiones y ruegos) con las que el hablante se dirige explícitamente al oyente para que éste realice cierta acción (cf. Haverkate 1989: 6).4 En estos casos de homonimia y, por ello, de posible ambigüedad en cuanto al fin comunicativo del hablante, la posición del PA justamente puede solucionar el problema, colocándose siempre pospuesto a las formas del imperativo y antepuesto a las demás formas verbales finitas. La posposición del PA con el imperativo, por lo tanto, además de ser la posición más común durante siglos, debido a que dicha forma verbal muchas veces aparecía en posición inicial absoluta y el PA le seguía por motivos fonológicos, sirve un fin comunicativo muy claro desde el punto de vista del hablante. De ahí que no sea extraño que el PA haya seguido posponiéndose al imperativo, al contrario de todas las demás formas verbales finitas.5


NOTAS

1 Se han contado también como imperativos los casos del presente de subjuntivo con valor de imperativo (cf. Lapesa 1981: 216; Menéndez Pidal 1976: 345-346). Por lo tanto, se trata de los siguientes tipos de ejemplos:

- Señora, sentaos, y decínos vuestra fortuna ... (Lozana, p. 53, l. 12)
Andat e vendamosle a estos Moros que passan ... (Fazienda, p. 51, l. 17)
Sienpre el diablo te falle ocupado porque su temtación en ty non aya lugar. (Corbacho, p. 72, r. 24)

No hemos encontrado casos de la 2a p. del presente de subjuntivo, que según Menéndez Pidal (1976: 345) sirven para «atenuar la fuerza del imperativo».

2 El corpus contiene también varios casos del imperativo negativo, que todos se han incluido en la categoría 1. Considérese, por ejemplo:

... e dixo a Laban: "Guardate de aquel omne, nol fagas mal". (Fazienda, p. 49, l. 20)

Huelga decir que en todos esos casos el PA se antepone al verbo.

3 Como acabamos de explicar, en nuestro corpus hemos encontrado también varios ejemplos en que al imperativo y su PA los precede otra palabra. No obstante, del total de 46 casos de imperativo, 22 se encuentran en posición inicial absoluta o en unión paratáctica o lo precede una palabra que no forma parte de la oración en la que está la forma verbal (la conjunción pero o un vocativo).

4 Haverkate (1989: 2) sostiene que, si bien las formas del imperativo de usted/ustedes históricamente se derivan de las formas del presente de subjuntivo, en el español moderno sirven fines comunicativos tan diferentes que hay que considerarlas dos categorías distintas. Por eso, según él, se trata de un caso de homonimia.

5 La gramaticalización de la posición detrás del verbo sólo se ha dado con el imperativo, siendo la anteposición la norma con el imperativo negativo. Hemos visto que si está implicada una negación esto desde los tiempos más antiguos provoca la anteposición del PA (cf. el capítulo 4, tabla 4.1, categoría 1). Además, la anteposición con el imperativo negativo concuerda perfectamente con la regla de colocación que entra en vigor a partir del siglo XV, puesto que el factor decisivo para anteponer el PA entonces es la presencia de otra palabra delante del verbo, condición que se garantiza mediante la presencia obligatoria de la negación. La extensión de la posposición al imperativo negativo, por lo tanto, constituiría un cambio radical, reñido con una práctica muy antigua.

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