ISSN:  1139-8736
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3.1.2.  EL PRONOMBRE

Al abordar la categoría pronombre es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Pronombre se define como aquella parte del discurso que sustituye al nombre (o como matiza F. Marcos Marín siguiendo a E. Benveniste y F. Lázaro al sustantivo, adjetivo o adverbio). Los pronombres no constituye, por tanto, una parte diferenciada de la oración. Su función es la de funcionar como sustantivos, adjetivos o adverbios. Su justificación como clase gramatical no se establece sobre una base funcional, sino más bien sobre una base semántica.

Desde el punto de vista estrictamente morfológico, los pronombres no se distinguen por la presencia de rasgos morfológicos peculiares.

Pese a todo lo anterior, si repasamos la tradición gramatical occidental y, en particular, la ligada a la lengua española, nos daremos cuenta de que los pronombres han constituido, en la mayoría de los casos, una clase gramatical independiente. Así fue establecido en la Téchne Grammatiké de Dionisio de Tracia y, con la excepción de Varrón, en la mayoría de las gramáticas posteriores desde las de Prisciano, Thomas de Erfurt, Nebrija, ... hasta las de Bello, Academia y la mayoría de las contemporáneas.

En nuestro sistema de codificación es la variedad de rasgos morfológicos (sean o no peculiares de él) con la consiguiente variedad de clases lo que justifica la diferenciación y codificación del pronombre o del sistema pronominal español.

Las clases

En coincidencia con las gramáticas del español, distinguiremos las siguientes clases: personales, posesivos, demostrativos, indefinidos1, relativos e interrogativos o exclamativos.

Codificación

TIPO PERSONA GÉNERO NÚMERO CASO
PERSONAL [± REFLEXIVO]
POSESIVO POSESIVO
DEMOSTRATIVO
INDEFINIDOS
RELATIVO
INTERROGATIVO O EXCLAMATIVO

Como ya hemos tenido ocasión de señalar, el pronombres constituye una categoría heterogénea en la que la división en clases se justifica en un sistema de codificación como el nuestro a partir de la asignación de rasgos morfológicos distintos.

La variedad reflexivo, dentro de los pronombres personales, se reflejará mediante la asignación de un código que indicará presencia o ausencia del rasgo2

Persona. Persona es un rasgo que aplica en español tanto a la clase "personal" como a la clase posesivo. La variante de cortesía "usted" del sistema pronominal español nos obliga a añadir un valor respecto a los codificados en los documentos que nos sirven de referencia. Para mantener la asociación entre esta variante de cortesía y la segunda persona, utilizaremos el código "2" correspondiente a este valor seguido de "C".

En nuestro sistema de codificación utilizaremos este mismo rasgo para dar cuenta de las tres formas del pronombre demostrativo. Sin entrar a analizar si se trata de un rasgo que asocia cada una de las tres formas como cada una de las tres personas gramaticales o si las sitúa únicamente en relación con la primera (1 significará "proximidad inmediata a la primera persona", 2 significará "cierta proximidad a la primera persona" y 3 "lejanía respecto a la primera persona") creemos que nada nos impide (y sí evitamos la codificación de un rasgo accesorio) diferenciar estos tres valores a partir de un rasgo persona.

Género y número son los únicos rasgos que se mantienen a lo largo de las distintas clases con independencia de que se den o no en todas las formas (algunos de los pronombres relativos e interrogativos o exclamativos no presentan formas diferenciadas para cada una de las variantes derivadas de los valores de estos dos rasgos).

La peculiaridad del rasgo género en la categoría pronombre la constituye la presencia de un valor igual a neutro que se da en las formas de singular del pronombre demostrativo y en las formas de tercera persona del pronombre personal.

Caso. Es el único rasgo exclusivo de la categoría pronombre. Se distingue únicamente en los pronombres personales. En la asignación de valores para este rasgo hemos añadido uno respeto a los sistematizados por las tres propuestas de estandarización. Nos referimos a un caso que llamaremos preposicional y que aplicaremos a aquellas formas de los pronombres personales que van precedidas por una preposición respondía mejor que ningún otro a este caso que se presenta siempre inmediatamente precedido de preposición.

Reflexivo. Utilizamos el rasgo reflexivo para dar cuenta de la identidad referencial entre el sujeto y el objeto que en español supone una forma diferenciada para la tercera persona.

Consideramos que el uso recíproco no es sino una extensión del reflexivo que codificaremos como únicamente [± reflexivo].

Posesivo. En el caso de los pronombres posesivos es necesario añadir, junto a los valores de persona, la diferenciación de formas que existen en español para uno o varios poseedores. Curiosamente, sólo una de las propuestas, EAGLES, propone un rasgo para dar cuenta de este hecho. Adoptamos el rasgo ("posesivo") y los valores ("singular" y "plural") para dar cuenta de la variedad de formas "uno o varios poseedores".

Junto a este conjunto de rasgos hay todavía uno señalado por TEI AI 1W2 que hace referencia a la condición de clítico de algunos pronombres distinguiendo entre las posiciones de proclítico y enclítico. La codificación de este rasgo nos plantea el problema de codificación de rasgos categoriales distintos en el interior de una única palabra al que ya nos hemos referido en los principios de codificación. La condición de enclítico de determinados pronombres personales del español queda reflejada en nuestro sistema de codificación en la asignación del rasgo "incorporación-p" en determinadas formas verbales3.

Asignación de membretes dobles.

Pronombre/adjetivo pronombre/adverbio pronombre/conjunción
Pronombre/adjetivo

Este problema en la categoría que nos ocupa ha motivado distintas codificaciones en las distintas propuestas que estamos analizando. La doble asignación de membrete pronombre/adjetivo se da en las clases posesivos, demostrativo, interrogativo, relativo o indefinido. A la resolución de esta cuestión dedicaremos el siguiente apartado.

Pronombre/adverbio

La asignación de dobles membretes (pronombre indefinido y adverbio de cantidad) se produce en este caso en formas como mucho, algo, bastante, demasiado, poco, nada, algo, ...

En general podemos decir que son adverbios cuando siguen a verbos intransitivos o verbos utilizados como tales:

Reía poco / No reía nada

Protestaba demasiado / bastante / mucho

Con los verbos transitivos su interpretación como adverbio o como pronombre depende del contexto:

Leía mucho es adverbio si equivale a "muy a menudo"
es pronombre si equivale a "muchos libros"

La desambiguación a partir de un uso intransitivo o transitivo de los verbos es imposible en una propuesta de codificación como la nuestra como veremos en la codificación de la categoría verbo4.

Incluso cuando tengamos una codificación subcategorial que de cuenta de estos tipos de verbos, sería necesario distinguir más que entre verbos transitivos e intransitivos entre usos transitivos y usos intransitivos. Es un hecho muy corriente que un verbo transitivo se intransitivice en determinados contextos.

La desambiguación entre una lectura adverbial o pronominal con verbo transitivo es muy dependiente de contexto y sólo posible con un procedimiento manual de asignación de membretes.

Pronombre / conjunción

Esta doble asignación de membrete se refiere a los pronombres relativos. Formas como (el/la/lo) que, quién o cuánto, por una parte, y donde, cuando y como, por otra, actúan la mayor parte de las veces como nexos introductores de proposiciones subordinadas.

Las primeras introducen proposiciones subordinadas adjetivas. Las segundas, consideradas en algunas gramáticas como adverbios relativos introducen subordinadas adverbiales.

Nuestra decisión frente a todas ellas será la de mantener su condición de pronombres y reservar la codificación de conjunción subordinada para el resto de las conjunciones subordinadas de tipo adverbial.

La razón es que su consideración como pronombres permite la diferenciación de sus formas a partir de los rasgos de género y número. El pronombre que con o sin el artículo presenta variaciones de género y número en concordancia con su antecedente. Sobre las formas donde, como y cuando hemos optado por su codificación como pronombres pues esta clase frente a la de adverbios nos permite la asignación de unos valores peculiares ("no aplicable" para los rasgos género y número) que permite diferenciar estas formas frente al resto del paradigma en el que se encuadran.

Membretes específicos

Este apartado en la categoría que nos ocupa se va a dedicar a explicar las distintas codificaciones morfosintácticas que hemos asignado al pronombre personal se5, las codificaciones que dan cuenta de los fenómenos de leísmo, laísmo y loísmo y la codificación de lo atributivo anafórico de construcciones como "Parece tonto pero no lo es".

Pronombre personal "se"

Se reflexivo

1.  Reflexivo caso acusativo (PN3M_F6A4)

Es el se de "Juan se lava"
Es el se de los pronominales absolutos "Juan se arrepiente", "Juan se acuerda" o "Juan se jacta"
Es el se antiacusativo de "La piedra se cae", "La puerta se abre" o "El barco se hunde".

Finalmente es el se modificador léxico de construcciones como:

Juan se fue a Colombia/Juan fue a Colombia (el se es un marcador aspectual que indica que "Juan fue definitivamente/se instaló en Colombia).
María se comió tres napolitanas seguidas (se enfatizador de la cuantificación del objeto agramatical con objetos no cuantificados *María se comió napolitanas).

Sus codificaciones (PN3M_F6A4, PN3MSA4, PN3FPA4,...) reflejan todas las posibilidades de género y número que puede tomar esta forma según las correspondientes al sintagma nominal con el que están coindexados.

2.  Se reflexivo caso dativo (RP3M_F6D4)

Es el se de "Juan se lava la cara"

Sus codificaciones (PN3M_F6D4, PN3M6D4, PN3F6D4,...) reflejan todas las posibilidades de género y número que puede tomar esta forma según las correspondientes al sintagma nominal con el que están coindexados.

"Se" no reflexivo

1. No-reflexivo caso nominativo o impersonal (PN3M_F6N5).

En este caso su codificación refleja su condición de "unipersonal" (sólo se puede referir a una tercera persona-impersonal- en su variante singular o plural, masculina o femenina) y un caso nominativo.

2.  No reflexivo caso acusativo o pasiva refleja (PN3M_F6A5).

Su composición es igual a la que acabamos de ver para el "se impersonal" excepto en lo que se refiere al valor para el rasgo caso, en este caso la asignación del caso nominativo está ya cubierta con el sintagma nominal que concuerda con el verbo y el se tiene el caso acusativo.

3.  No reflexivo caso dativo (PN2C_3M_F6D5).

Se que sustituye a le o les – Tercera pesona del singular o plural o variante de cortesía de la segunda persona, número singular o plural, función dativo.

En este caso, las distintas codificaciones (PN2CMSD5, PN2CFSD5, PN2CMPD5, ...) reflejarán los rasgos y valores de los pronombres personales a los que sustituye.

Leísmo, laísmo y loísmo

Como veíamos en el punto 3.1.0. de nuestros principios de codificación el booleano AND permite en nuestro sistema de codificación dar cuenta de la conjunción de un valor formal junto a otro funcional para una única forma.

Pues bien esta conjunción es la que se da en los pronombres personales de tercera persona a partir del rasgo caso. Efectivamente, el rasgo caso toma en estas formas una doble posibilidad entre lo formal y lo funcional.

En este orden de cosas, en los pronombres personales caso dativo que toman, sin embargo, funciones propias del acusativo (leísmo) codificaremos un valor para el rasgo caso D – A. En los pronombre personales caso acusativo que toman, sin embargo, funciones propias del dativo (laísmo y loísmo) el valor correspondiente a caso sería A-D.

La diferenciación de los distintos casos de leísmo, laísmo y loísmo a partir del género se codificará con el mismo mecanismo a partir de los distintos valores del rasgo género. De esta manera podemos llegar a tener las siguientes codificaciones:

1. Leísmo masculino y femenino M | F – M | F ("Le vi")
2. Leísmo masculino M | F - M ("Le vi a él")
3. Leísmo femenino M | F – F ("Le vi a ella")
4. Laísmo F – M | F ("La di un regalo")
5. Loísmo masculino T – M (* "Lo di un libro")
6. Loísmo neutro T – M | F (* "No lo he dado ninguna importancia" –
ejemplo S. Fernández Ramírez, cit. Por Marcos Marín 1984: 211)
7. Leísmo neutro M | F – T (* "Le vi claro")

Quizás sea necesario señalar aquí que, como consecuencia del principio que inspira nuestro esquema de codificación para corpus de referencia y, sobre todo, como consecuencia del hecho de estos recogen muestras de la "realidad" de la lengua escrita y oral, hemos previsto la codificación de todas las manifestaciones posibles de estos fenómenos desde las más comunes y aceptadas por la Academia (leísmo de persona) hasta las más inusuales y claramente agramaticales (leísmo o loísmo neutro).

Finalmente, comentamos brevemente la codificación del "lo" atributivo y anafórico de construcciones como "Parece tonto pero no lo es". Su codificación PN300A – N5 contiene la siguiente información:

1. Es una forma que morfológica y paradigmáticamente se encuadra entre los pronombres personales de tercera persona.
2. No establece ninguna relación de concordancia con ningún elemento oracional. Sustituye a un sintagma nominal atirubto género masculino ("Parece tonto pero no lo es") o femenino ("Parece tonta pero no lo es").
3. En su paradigma tampoco se diferencia de una forma masculina o femenina como es el caso del demostrativo esto frente a este/esta o el artículo lo frente a el/la.
4. Aunque formalmente es un acusativo, funcionalmente actúa como un nominativo atributivo (A - N).
5. Es no reflexivo.


NOTAS

1  Siguiendo las propuestas TEI, NERC y EAGLES hemos incluido los llamados "cuantificadores" en la clase indefinidos tanto de la categoría pronombre como de la categoría adjetivo con estructura de rasgos pronominal.

Las razones se pueden resumir en los siguientes puntos:

1.  Esta inclusión está de acuerdo con las propuestas de estandarización TEI, NERC y EAGLES. Como señala TEI es una clase demasiado (o exclusivamente) vinculada a teorías lingüísticas lógico formales. Consecuentemente, esta clase no se presenta como "buena candidata" en cualquier propuesta que se califique como estándar.
2.  No es una clase que se constituya sobre una base morfosintáctica, sino más bien semántica. Los cuantificadores constituyen un grupo de palabras cuya función es la de restringir el conjunto de entidades sobre las que se va a establecer una predicación. Morfosintácticamente, son formas adscribibles, en la mayor parte de los casos, a la categoría adjetivo o a la categoría pronombres.
3.  Uniendo con lo que acabamos de decir, es difícil delimitar la adscripción de sus miembros, pues podrían incluirse en ella desde los numerales hasta sintagmas como las tres cuartas partes, la totalidad de, cada uno de, ..., o los cuantificadores por excelencia todos, cada, algunos, muchos,...
4.  Su codificación presentaría numerosos casos de ambigüedad difícilmente resoluble a partir del contexto sintáctico. Un numeral como tres, por ejemplo, sería cuantificador en "Tres niños huyeron", pero sería numeral en "los tres niños huyeron".

2  Algunas gramáticas (Fernández Ramírez, por ejemplo) incluyen entre la categoría pronombre, una clase constituida por el pronombre mismo con las distintas variantes de género y número como pronombres intensivos o de identidad.

Este "pronombre" que hereda las funciones de "ídem" e "ipse" latinos presenta unos contextos sintácticos que, difícilmente, justifican su inclusión en la categoría gramatical pronombre.

Efectivamente, mismo se puede comportar como:

Sustantivo. Precedido de artículo: "el mismo", "la misma",...
Adjetivo. Antepuesto o pospuesto a un sustantivo:

Juan mismo
La misma María
Pospuesto a un pronombre personal:
Ella misma

Adverbio. Precedido del pronombre "lo"

Estamos ante una forma que realmente puede comportarse como "casi todo" excepto como pronombre.

Los propósitos y los principios que inspiran la práctica de codificación que vamos a adoptar favorecen la solución que refleja el comportamiento de las palabras en la "muestra de lengua" que constituyen un corpus (en nuestro caso un corpus de la lengua contempoánea), independientemente de su categoría de origen o su etimología. Asignaremos, por tanto, a la forma "mismo" el membrete correspondiente a la categoría que se ajuste a los diferentes contextos sintácticos sin distinguir (se trata de una diferenciación semántica) entre un valor intensivo o identificativo.

3  Cf. Punto ocho de nuestros principios de codificación (3.1.0.) o el punto 3.1.9. dedicado a el verbo.

4  Cf. 3.1.8.

5  Muchas de estas codificaciones se dan también en los pronombres de primera y segunda persona (me/te, nos/os) como se puede comprobar en el apartado 3.2.1. Hemos explicado aquí solamente el paradigma del "se" por ser el más amplio y complejo.

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