ISSN:  1139-8736
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3.1.8. EL VERBO

Desde Platón el verbo se ha diferenciado como una categoría gramatical o parte de la oración fundamental frene al nombre por su capacidad para expresar tiempo. Su definición ha variado en parte según el criterio utilizado en el establecimiento de las distintas clases. Su oposición frente al nombre, sin embargo, se ha mantenido constante en todos y cada uno de los criterios utilizados.

Para A. Alonso y P. Henríquez Ureña "los verbos son unas formas especiales del lenguaje con las que pensamos la realidad como un comportamiento del sujeto".

Codificación

FORMA VERBAL
INFINITIVO
[ ± AUXILIAR]
[± INCORPORACIÓN-P]
GERUNDIO
[±AUXILIAR]
[± INCORPORACIÓN – P]
PARTICIPIO
CONCORDANCIA
GÉNERO
NÚMERO
FORMA FINITA
MODO TIEMPO CONCORDANCIA
INDICATIVO PRESENTE PERSONA
SUBJUNTIVO PRETÉRITO NÚMERO
IMPERATIVO PRETÉRITO IMPERFECTO
FUTURO
CONDICIONAL
[± AUXILIAR] [± INCORPORACIÓN-P]
CONCORDANCIA
PERSONA
NÚMERO

El esquema de codificación que vamos a utilizar para la categoría verbo aunque recoge la mayor parte de los rasgos de las propuestas de codificación que estamos considerando, presenta algunas peculiaridades respecto a estos que comentamos a continuación

En primer lugar vamos a utilizar el rasgo "forma verbal" como criterio delimitador de una codificación distintiva para cada uno de los valores posibles (infinitivo, gerundio, participio y forma finita). En este sentido, damos a "forma verbal" el mismo significado que TEI y NERC diferente al de EAGLES que utiliza indistintamente "forma verbal" o "modo" para referirse a lo que aquí hemos denominado "modo", distinguiendo las formas verbales finitas de las no-finitas a partir del rasgo finitud1.

Forma verbal

Como acabamos de decir la forma verbal constituye en nuestro sistema de codificación un criterio definidor de clases: infinitivo, gerundio, participio y forma finita.

Siguiendo el esquema más arriba expuesto si la forma del verbo es infinitivo se asignarán los códigos correspondientes a la categoría verbo, a la forma verbal infinitivo, al carácter [± auxiliar] y a la presencia / ausencia de un pronombre enclítico. Exactamente igual para la forma gerundio.

Si la forma es participio, es necesario codificar los rasgos género y número. Estos dos rasgos son expresión de la concordancia que se establece con el sujeto en las construcciones pasivas o resultativas. En español, frente a otras lenguas romances como el francés, el participio no concuerda con el sujeto en las formas compuestas del verbo. En estos casos, ambos rasgos tendrán un valor igual a inespecificación "0".

Respecto a la ausencia de marcadores temporales en las formas no personales, creemos que la atemporalidad está clara en el caso del infinitivo y del gerundio (en éste último habría que marcar en todo caso su característica de "duratividad").

En el caso del participio, la propuesta TEI sugiere la marcación de tiempo pasado. Nosotros, sin embargo, hemos considerado que, aunque realmente el participio en sí mismo sea tiempo pasado, el verdadero marcador de tiempo en las formas compuestas es el auxiliar y es más coherente con el resto de las formas no personales no señalar en el participio temporalidad.

Si se trata de una forma finita se codificarán los rasgos modo, tiempo, concordancia, auxiliar e incorporación-p.

Modo

El modo, siguiendo la interpretación de "actitud modal" que propone López García2 como criterio subyacente en la distinción en modos del español, significa las distintas actitudes que el hablante tiene respecto al enunciado. La "actitud modal" se define como la posición del sujeto hablante respecto al enunciado.

En este orden de cosas, cuando la percepción se concentra en el YO hablante se obtiene el subjuntivo. Cuando la percepción se concentra en el TU oyente se obtiene el imperativo. Finalmente, concluye López García, "cuando la percepción no se concentra en ninguno de los dos en particular, aplicándose más bien a la verbalización del mundo que su relación ha hecho posible, surge el indicativo".3

Esta interpretación del modo justifica la consideración del éste como una categoría formal. Esta caracterización justifica su inclusión en nuestro sistema de codificación.

Indicativo, subjuntivo e imperativo serán, pues, los modos que distinguiremos en nuestro sistema de codificación.

Las propuestas TEI NERC y EAGLES, sin embargo, incluyen el condicional entre los valores del rasgo modo. TEI matiza que limita el uso del valor "condicional" sólo para indicar posibilidad, obligación, etc. La temporalidad del condicional se expresaría entonces con un valor "futuro-perfecto" (futuro anterior a otro tiempo futuro4). Esta distinción, sin embargo, no se mantiene ni se llega a sistematizar en el documento de Langedoen y Fahmy.

En el indicativo y en el subjuntivo parece clara la asignación de diferentes tiempos. En cuanto al imperativo, hemos optado por la codificación de un valor temporal de futuro, pues, como señala Marcos Marín (1980/1984), el término de la acción expresada por el verbo está en el futuro.

Tiempo

En relación con los valores para el rasgo tiempo es necesario hacer una observación recogida en el informe NERC sobre los dos tipos de pasado.

Una de las diferencias del español y de las lenguas romances, en general, respecto al resto de las leguas consideradas en los estándares de codificación es la distinción entre los tiempos de pasado o pretérito imperfecto frente a un pasado o pretérito5.

El pretérito significa una acción acabada anterior al acto de enunciación. El imperfecto tiene carácter durativo en el pasado.

NERC incluye esta distinción en un nivel más profundo de codificación que el resto de los tiempos para señalar de alguna manera la peculiaridad que supone esto en un estándar de codificación. En nuestro sistema de codificación hemos considerado esta distinción tan lícita y necesaria como el resto de las temporales y la hemos mantenido en le mismo nivel que éstas6.

Concordancia

La concordancia es una relación sintáctica marcada formalmente por determinadas desinencias flexivas correspondientes a determinadas categorías gramaticales. En el caso del participio, la concordancia se establece en la concordancia con el sintagma nominal sujeto mediante las categorías género y número. En el caso de las formas finitas, la concordancia se establece con el sintagma nominal sujeto mediante las categorías de número y persona.

Las propuestas de codificación que estamos utilizando definen el rasgo "concordancia" como una estructura de rasgos que, en el caso del participio, contiene, a su vez, los rasgos de género y número y, en el caso de las formas verbales finitas contiene los rasgos número y persona.

Los valores de "persona" son "1", "2", y "3" que veíamos para el pronombre personal más un valor "2C" que da cuenta de la variante de cortesía "usted". Estos valores, se combinan, a su vez, con los correspondientes al "número": "singular" o "plural".

En el caso del participio son los valores correspondientes al género los que se combinan con los correspondientes al número. Utilizaremos el valor correspondiente a "inespecificación" para marcar la falta de concordancia en todas las formas compuestas del verbo.

Auxiliar

El rasgo de auxiliar se utiliza para dar cuenta de todas aquellas formas verbales que constituyen una clase cerrada (o semi cerrada), que no tienen contenido léxico y que reciben todas las especificaciones gramaticales típicas de los verbos (tiempo, modo, número y persona). Son las formas que reciben toda la carga morfogramatical del verbo.

Frente a ellos, existe un grupo de verbos que denominaremos verbos plenos y que marcaremos como [- auxiliares] que forman una clase abierta, tienen un contenido léxico específico y pueden ser regidos por un auxiliar.

En nuestro sistema de codificación tendremos un criterio de asignación del rasgo [+ auxiliar] amplio. Puesto que la nuestra es una codificación morfosintáctica el criterio predominante en la asignación de este rasgo será codificar como auxiliar todas aquellas formas verbales seguidas por una forma no personal del verbo y que reciben por tanto toda la carga morfológica verbal. Tendrán el rasgo + auxiliar las siguientes formas verbales:

1.  El verbo haber en todas las formas compuestas.
2.  Los auxiliares ser y estar en las formas pasivas y resultativas.
3.  Los verbos modales soler y poder y, en general, todos aquellos que manifiesten un comportamiento modal (saber, querer, ...).
4.  En general, todos los verbos que en determinadas construcciones pierden contenido léxico para pasar a ser meros marcadoresgramaticales acompañados de una forma no personal del verbo: "ir a + infinitivo", "estar + gerundio", "acabar de infinitivo"7.
5.  Tener o llevar (+ participio).

Membretes específicos

Paradigmas incompletos y el rasgo "Concordancia".

En relación con la existencia de paradigmas verbales incompletos a partir del rasgo concordancia en las formas verbales finitas, las propuestas de codificación actualmente existentes (sobre todo las de corpus ingleses) presentan una o varias clases que se constituyen exclusivamente sobre este criterio.

Nos referimos con lo anterior a formas como verbo "haber" existencial (tiene una única forma para la tercera persona singular o plural), verbos que se construyen con el "se" impersonal (sólo hay una concordancia posible la de la tercera personal singular y plural), verbos meteorológicos (llueve, nieva, truena,...) carecen de sujeto no es posible asignar concordancia.

Nuestra actitud ante estos paradigmas "irregulares o incompletos" es la que se deriva del punto cuatro de nuestros principios de codificación: "En principio, se optará por la codificación de categorías y clases gramaticales amplias. Las especificaciones dentro de éstas vendrán impuestas únicamente por marcas formales que conlleven comportamientos gramaticales específicos. Estas especificaciones quedarán reflejadas, en la medida de lo posible, a partir de los rasgos y valores propuestos para la categoría o clase en la que aparece este comportamiento morfosintáctico.

Detengámonos un poco más en el análisis y codificación de estos tres tipos de paradigmas "irregulares o incompletos" que señalábamos más arriba.

1.

A)  Verbos que denotan fenómenos metereológicos (llueve, nieva, truena,...)

B)  Verbos o construcciones verbales que rigen preposiciones suboordinadas sustantivas con función de sujeto ("Hay que...", "Es necesario...", "Es una lástima que...",...)

VEDR0059
VEDI0059
VEDA0059
...

La codificación del rasgo "concordancia" (=00) en a) es expresión de la no-aplicación consecuencia, a su vez, de la ausencia de sintagma nominal sujeto.

La codificación de rasgo "concordancia" (=00) en b) es consecuencia de la imposibilidad de establecer una relación de concordancia basada en los rasgos de "persona" y "número" con l proposición que desempeña la función sintáctica de sujeto.

 

2.

A)  Verbos que se conjugan con "se" impersonal ("Se habla español", "Se vive bien aquí")

B)  Verbo "haber" existencial.

VEDR3659
VEDI3659
VEDA3659
...

En a) la codificación del rasgo "concordancia" (=36) es consecuencia de la codificación del "se" impersonal que veíamos en 3.1.2.

En b) la codificación del rasgo "concordancia" (=36) es consecuencia de la existencia de una única forma "hay" para la expresión de una concordancia en singular y plural.

Finalmente, otros tipos de paradigmas incompletos como el que presenta el verbo "hacer" cuando expresa fenómenos metereológicos (en este caso sólo es hay u valor posible para concordancia (=3S)) o el de verbos como doler, escocer, picar, gustar, ... con dos únicos valores posibles (=3S o =3P) quedarían de momento indiferenciados.


NOTAS

1  Obsérvese que es en la codificación del verbo donde se producen más diferencias entre nuestra propuesta de codificación y el esquema EAGLES.

En primer lugar, la diferencia más importante es la utilización que hemos hecho del rasgo "forma verbal" como criterio delimitador (y de algún modo jerarquizador) de la codificación verbal. Creemos que un esquema de codificación verbal debe utilizar la "forma verbal" (con el significado TEI y NERC) como principio y no como un rasgo más en una secuencia lineal e indiscriminados de rasgos codificadores de la categoría verbo.

Por otra parte creemos que el distinguir únicamente "formas verbales finitas frente a formas verbales no finitas" es una decisión un tanto gratuita. Efectivamente, si bien las formas verbales finitas tienen un comportamiento morfosintáctico uniforme o, por lo menos, unificador, entre las no-finitas no se da la identidad como grupo (excepto la que pueda suponer la ausencia de la mayoría de los rasgos morfológicos que se dan en las formas finitas: modo, tiempo, concordancia en persona y número). Entre infinitivo y participio (o gerundio y participio) existen unas diferencias morfosintácticas tales que entre ellas no se justifica otro tipo de vinculación que la estrictamente categorial.

2  López García hace una revisión de las distintas interpretaciones que se han dado de los valores modales del español. Básicamente se pueden catalogar tres tipos de acercamientos: modo como actitud modal, modo como modalidad (modo es la categoría gramatical según la cual se clasifican las formas verbales subjetivamente. Este es el punto de vista defendido entre otros por Gili y Gaya en el Curso Superior de Sintaxis Española) y modo como coherencia modal (modo como una consecuencia sintáctica de la rección ejercida por la oración prinipal sobre la subordinada. Este es el punto de vista que mantiene Bello para los modos del español).

Los dos últimos conducen a un sistema con huecos desde una fundamentación morfológica. Sólo la "actitud modal" justifica la existencia las variantes morfológicas que suponen los modos indicativo, subjuntivo e imperativo en español.

3  Cf. A. López García: "La interpretación metalingüística de los tiempos, modos y aspectos del verbo español: ensayo de fundamentación", I. Bosque (ed.) (1990): Tiempo y Aspecto en Español, Madrid: Cátedra, 149.

4  Consideramos que esta matización no es adecuada a la expresión el tiempo "condicional" en español. El tiempo del "condicional" español es el llamado "pospretérito" que consiste en establecer un valor futuro respecto a un pasado.

Entendemos, sin embargo, que esta aclaración intenta dar cuenta de la interpretación modal del "condicional" semejante a la que poseen algunos verbos que denotan posibilidad, obligación, etc. Para nosotros, sin embargo, el condicional es claramente un tiempo, que denominaremos "condicional" o "pospretérito". La interpretación "modal" a la que aluda TEI presente en el condicional o en verbos como poder, tener es un objeto de un nivel de codificación superior al que desarrollamos en esta tess.

5  En adelante nos referiremos muchas veces al pretérito perfecto como pasado únicamente, al que asignaremos, además, el código de pasado (A) de las lenguas no romance frente al pretérito imperfecto (I).

6  Incluir la distinción pretérito/imperfecto bajo un rasgo común pasado tampoco sería demasiado problema. De momento no se ha hecho así porque hemos considerado que complica la composición de los membretes sin tener grandes ventajas.

7  En "ir + infinitivo" o "acabar de + infinitivo", la preposición es una especie de soporte del infinitivo (con función muy semejante al "to" que acompaña a los infinitivos ingleses). Estas preposiciones como veremos en 3.1.12. recibirán una codificación especifica como categoría única "partículas" que marcará la peculiar distribución de las mismas y caracterizará a su vez el conjunto que conforman las perífrasis verbales.

Obsérvese que estas "perífrasis verbales constituyen el único caso en el que cada uno de los miembros no reciben las etiquetas correspondientes al conjunto. (Parece muy forzado etiquetar cada una de las palabras como VE...4 o como VE...5, además de que no tendría sentido la distinción entre forma auxiliar y forma plena).

Un ejemplo como éste justificará, una vez más, la creación de algún equivalente a las "ditto tags" que dé cuenta de la integración de ciertos elementos lingüísticos en un todo.

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