ISSN: 1139-8736
Depósito Legal: B-39198-99

4.6.1 Una explicación fonológica

Parece razonable suponer que la uniformidad de colocación a través de las distintas categorías se debe a un mismo principio, igual que en las categorías de variación, donde también hemos podido identificar un solo principio de colocación. En la categoría 4, es decir con el verbo en posición inicial absoluta, el motivo de la posposición parece ser de índole fonológica (cf. la sección 3.5 del capítulo 3): dado que el PA antiguo es una forma enclítica que carece de independencia fonológica y siempre necesita un elemento precedente para apoyarse, la primera posición en la oración, con el verbo detrás, queda fuera de su alcance. De ahí que en nuestro corpus, y en el español antiguo en general, no se den casos del PA al principio de la oración.1

Se podría argumentar que el mismo principio fonológico rige, de manera inversa, las categorías de anteposición absoluta. Puesto que en todas hay un elemento delante del verbo y su PA (una negación, un pronombre interrogativo, un complemento, una conjunción), es decir, puesto que en todas se reúne la condición de que haya un elemento en que pueda apoyarse el PA, éste puede anteponerse al verbo.

No obstante, desde el punto de vista fonológico en las categorías de anteposición absoluta el PA igualmente podría colocarse detrás del verbo, apoyándose en él. Si bien en estas categorías la presencia de un elemento delante del verbo y su PA permite la anteposición del mismo, fonológicamente no hay nada que la exija. De ahí que no sea muy probable que en las categorías de anteposición absoluta el motivo de la misma sea únicamente fonológico.

No parece plausible, por lo tanto, una explicación fonológica para todos los casos de colocación absoluta. Para mayor claridad, lo que no queremos poner en duda aquí es la dependencia fonológica del PA, la que creemos haber demostrado ampliamente en el capítulo 3, sino el hecho de que dicha condición fonológica sea responsable de todos los casos uniformes.


NOTAS

1 Sin embargo, cf. también la nota 4 del apartado 3.5.

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