ISSN:  1139-8736
Depósito Legal: B-39199-99

3.1.5.  EL ARTÍCULO

En la tradición gramatical occidental el artículo ha sido una categoría fluctuante entre su diferenciación y su reconocimiento como clase gramatical independiente o su inclusión en la clase de los nombres.

En los sistemas griegos (Aristóteles y Dionisio de Tracia) el artículo es una clase independiente. En los sistema latinos, como consecuencia de la ausencia de este tipo de palabras en la lengua latina no se menciona esta clase. Algunos gramáticos medievales (Thomas de Erfurt, por ejemplo) mantienen esta postura en sus tratados gramaticales.

El reconocimiento del artículo como clase gramatical se recupera en la Gramática de Port-Royal en la que éste junto con el nombre, pronombre, participio, preposición y adverbio conforman los "objetos del pensamiento" mientras que el verbo, conjunción, interjección conforman la clase de las "formas del pensamiento".

Entre las gramáticas que precedieron a Port-Royal en la tradición española, la de González Valdés incluye el artículo junto al adjetivo en la clase del nombre.

Finalmente, Bello, reconociendo en el artículo su carácter adjetival lo adscribe a la clase adjetivo.

En la mayor parte de las gramáticas contemporáneas (y en nuestro sistema de codificación) el artículo constituye una clase gramatical independiente caracterizada por una capacidad determinadora y una función que lo hace muy semejante al demostrativo1, del que, dicho sea de paso, deriva en la mayor parte de las lenguas.

Codificación

DEFINIDAD: GÉNERO NÚMERO
DEFINIDO
INDEFINIDO

Definidad. El artículo posee en español dos variantes: definido e indefinido. La forma definida, siguiendo la definición de Moreno Cabrera de "definidad" es aquella que utilizamos para referirnos a entidades identificables en el contexto de uso, la forma indefinida se utilizará para entidades no identificables en el contexto de uso.

La definidad se codificará en nuestro sistema como una rasgo de la categoría "artículo" con valores numéricos 4 y 5 (con los significados de más y menos, respectivamente).

Género. Por lo que respecta a la asignación de la categoría género en la clase artículo el único caso problemático es el que presenta el artículo "el" en aquellos casos en los que éste aparece inmediatamente precedidos por sustantivos que empiezan por "a" o "ha" acentuada "el águila" o "el habla", con la excepción de los nombres propios y las letras del alfabeto.

Creemos que una regla de concordancia que tenga en cuenta la excepcionalidad que supone este caso para la concordancia es una solución mucho más práctica que considerar una doble posibilidad de codificación para "el" que de cuenta de estas dos variantes masculina y femenina.

Asignación de membretes dobles

Artículo/Pronombre Personal

Nos referimos con ésta únicamente a la que se produce entre las formas de los artículos definidos ("lo/los", "la/las") y sus homógrafos pronombres personales de tercera persona, caso acusativo, género masculino, femenino o neutro en sus variantes del singular y del plural: "lo"/"los", "la"/"las".

El contexto o la distribución de estas categorías está claramente diferenciado. El pronombre personal aparece inmediatamente antes o después del verbo en este último caso solamente en posición enclítica.

En cuanto al artículo, la forma masculina y femenina preceden al sustantivo o adjetivo sustantivado.

La forma neutra presenta unos contextos o distribuciones mucho más peculiares. Junto al contexto común con las formas masculina y femenina como determinante del sustantivo o adjetivo sustantivado que lo diferencia de los demostrativos neutros, el artículo y el demostrativo neutro se igualan en su capacidad para preceder a cláusulas de relativo y de frases preposicionales, especialmente con la preposición de: "lo de ayer", "esto de ahora", "aquello que me contaste",...


NOTAS

1 Junto a estas dos características comunes entre el artículo y el demostrativo, Alcina y Blecua (1975) señalan la "fuerza discriminante y puntualizadora y la capacidad de situar los objetos en relación con los campos referenciales como exclusivas del demostrativo". Mª Ángeles Alvarez (1989) señala para el demostrativo un uso más restringido y un valor deíctico más claro, más definido que el artículo.

Por su parte, Moreno Cabrera (1991), en la comparación del artículo con el demostrativo señala un uso exclusivo del artículo. Se trata del denominado "uso generalizador", en el que el sintagma nominal que lo contiene denota una clase y no un individuo concreto. Por ejemplo, "El caballo es un animal", "el caballo" es una clase de seres vivos.

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