ISSN: 1139-8736


2. El concepto de adjetivo y nombre predicativos en la RAE

La Gramática castellana de la Real Academia Española (1796:328-329) reconoce implícitamente la naturaleza de predicado de los adjetivos, primero, al tratar de caracterizar las distintas preposiciones que pueden introducir sus segundos argumentos y, segundo, al intentar determinar las características sintácticas de dichos argumentos, es decir, al precisar si pueden ser grupos nominales -cuyo núcleo sea un nombre-, infinitivos, etc.:

[Los] adjetivos admiten tambien otros sustantivos con su régimen ántes del verbo, como:
El hombre lleno de dinero quiere mas.
Los pueblos distantes del mar comercian poco.
y aun con régimen diverso, con acusativos regidos de la preposicion á, v.g.
Los pueblos cercanos á la Corte venden bien sus frutos.
Los hombres propensos á la ambicion nunca sosiegan.
Otras llevan despues de sí el infinitivo de un verbo, regido de la preposición que le pertenece ántes del verbo de la oracion, v.g.
La fruta buena de comer, y fácil de digerir, no hace daño.

Asimismo, el hecho de que la RAE (1796) especifique en una misma lista alfabética (pp. 377-446) el régimen preposicional de los verbos y el de los adjetivos constituye también una forma de equipararlos como predicados, aunque sea únicamente al indicar las distintas preposiciones que pueden introducir sus segundos argumentos.

En relación con los "nombres sustantivos", la RAE (1796:288, 289, 328) se limita a señalar, primero, la posibilidad de que estos admitan un adjunto preposicional y, segundo, la ambigüedad relacionada con algunos grupos nominales, como p. ej., "el amor de mi padre" o "[el amor] de mi hijo", cuyos núcleos son nombres predicativos:

El nombre sustantivo en qualquier caso que se le considere, ó quiera ponerse en la oración, puede regir á otro nombre sustantivo en genitivo, v. g. la casa de Pedro. (p. 288).
Todos los nombres comunes admiten ántes del verbo otros nombres sustantivos en genitivo, v. g. El hijo de Pedro viene. (p. 328)
[...] el amor de mi padre, [el amor] de mi hijo, significa del mismo modo el amor de mi padre y de mi hijo hácia mí; que mi amor hácia mi padre ó mi hijo. De esta regla resulta, que todo genitivo está regido en la oracion de la preposicion de, como nota del genitivo, y de un nombre sustantivo anterior expreso ó suplido. Y si este no está expreso, ni puede suplirse, ó el sentido de la oracion no le necesita, aunque se halle un caso con la preposicion de, no será genitivo [...] (pp. 288-289)

Sin embargo, la RAE (1796) no ofrece listas del régimen preposicional de los nombres, tal como hace en relación con los adjetivos.

Por lo que respecta al adjetivo, la RAE (1931) mantiene básicamente las propuestas que hemos señalado anteriormente, es decir, sigue tratando el adjetivo como un predicado únicamente en relación con el régimen preposicional de sus segundos argumentos. Por el contrario, en relación con los nombres, la RAE (1931) desarrolla las propuestas analizadas anteriormente: en primer lugar, señala que los "complementos del nombre" pueden ir introducidos por cualquier preposición y, en segundo lugar, trata de explicar las características sintácticas de dichos complementos, a partir de oraciones de relativo, en las que los "complementos del nombre" son argumentos del núcleo nominal del que dependen. Esta explicación sintáctica implica que los "complementos del nombre" se pueden caracterizar partiendo de la proyección de la estructura argumental del núcleo del que dependen en una oración de relativo adjunta a dicho núcleo, lo cual supone implícitamente tratar dichos núcleos nominales como predicados. La explicación de la RAE (1931) en relación con la ambigüedad del grupo nominal el amor de Dios nos ofrece un ejemplo ilustrativo del procedimiento que acabamos de describir: la RAE (1931) explica la ambigüedad de dicho grupo, relacionándola con dos oraciones de relativo distintas, cuyo antecedente es el núcleo de dicho grupo, es decir, amor; en dichas oraciones de relativo, Dios es, respectivamente, segundo argumento de amor –y objeto directo del verbo de soporte tener– y primer argumento de amor y sujeto de tener. Es decir, tal como hemos señalado anteriormente, la explicación que propone la RAE supone explicar la ambigüedad de el amor de Dios, partiendo de la proyección de la estructura argumental del núcleo de dicho grupo nominal, es decir, de amor, en dos oraciones de relativo, en las que Dios es, respectivamente, el primero y el segundo argumento de dicho núcleo. De hecho, la explicación que propone la RAE supone implícitamente tratar amor como un predicado y derivar los "complementos del nombre" a partir de reducciones de una oración de relativo:

El complemento en genitivo [...] puede tener, a veces, una doble significación. Así, por ejemplo, cuando decimos el amor de Dios, podemos significar el amor que tenemos a Dios, o el amor que Dios tiene a las criaturas. En el primer caso el genitivo de Dios se llama objetivo, porque es el objeto de la significación del substantivo amor; y sería el objeto directo de la oración si substituyéramos dicho complemento por una oración de relativo; así: el amor que tenemos a Dios. En el segundo caso se llama genitivo subjetivo, porque haciendo la dicha substitución, el mismo complemento se convertiría en sujeto; así: el amor que Dios tiene a los hombres. (RAE 1931:179)

Sería aventurado atribuir a la RAE la originalidad de esta explicación, especialmente, teniendo en cuenta que, después del siglo XVIII, la originalidad no ha sido precisamente una de las características más notables de esta rancia institución. En efecto, la explicación que propone la RAE (1931) para tratar la ambigüedad de el amor de Dios, la encontramos ya en Caro y Cuervo (1867:425-426), al abordar la explicación de la ambigüedad de timor populi:

[...] timor populi (Cic.) significa, según la intención del que habla, el temor que el pueblo tiene y el [temor] que se tiene al pueblo. El genitivo en el primer caso se denomina subjetivo (por corresponder al sujeto de una proposición equivalente: populus timet); y en el segundo, objetivo (por corresponder al objeto o acusativo: populum timemus).

Resultan interesantes las observaciones que hace la RAE (1931:351-352) en relación con las oraciones subordinadas que pueden ser "complementos" de nombres, adjetivos o verbos, ya que, aunque sea de forma implícita y únicamente en relación con las preposiciones que pueden introducir dichos complementos, equipara los nombres y los adjetivos con los verbos en tanto que predicados:

[Las] oraciones substantivas que hacen oficio de complemento con preposición [...] pueden [...] ser complemento de un nombre o adjetivo y de un verbo. Cuando son complemento de un nombre o adjetivo llevan la preposición de; cuando lo son de un verbo llevan la preposición que corresponde a la clase de complemento circunstancial [sic] a que la oración sea equivalente.Ejemplos:
a) De un nombre o adjetivo:
 el temor de que se hagan usurpaciones [...] donde la oración de que se hagan [usurpaciones] es genitivo objetivo complemento de temor.
 [...] confirmó en ellos más la sospecha de que aquel que huía era el dueño [...] [donde la oración de que aquel que huía era el dueño es] genitivo objetivo también.
Temeroso de que no había de ser creído
b) De un verbo: [...]
Conocíla [...] en que trae los mismos vestidos que traía [...]
Su corazón se azoraba al pensar en que la boda pudiera desvanecerse como un sueño [...]

Es evidente que la RAE yerra al señalar que sólo la preposición de puede introducir complementos oracionales de nombres y adjetivos predicativos; así p. ej., el segundo argumento oracional del nombre predicativo inconveniente en (10) y del adjetivo predicativo conforme en (11) van introducidos por preposiciones distintas de de, concretamente, por en y con, respectivamente:

(10) No tenemos ningún inconveniente en que venga con nosotros

(11) No estoy conforme con que se asuman estos riesgos

En realidad, la afirmación de la RAE (1931:351-352) en relación con la exclusividad de la preposición de como introductora de los complementos oracionales dependientes de nombres y adjetivos entra incluso en contradicción consigo misma: la propia RAE (1931:180) señala que "el substantivo puede llevar por complemento un nombre con cualquiera otra preposición que no sea de" y no tendría ningún sentido -ni siquiera dentro de la propia doctrina de la RAE- admitir que el régimen preposicional varía en función de la naturaleza oracional o no del complemento. Asimismo, la RAE (1931:188-189) señala las distintas preposiciones que pueden introducir los segundos argumentos de los adjetivos, básicamente, a, de y en. Incluso, esboza una clasificación semántica de los adjetivos para explicar las preposiciones que pueden introducir sus segundos argumentos: así p. ej., en opinión de la RAE (1931), "los adjetivos que denotan cariño, adhesión y dependencia" (p. 189) introducen su objeto preposicional con la preposición a y "los que significan ciertas cualidades físicas, morales o abstractas" (íbid.) se construyen con la preposición de.

Al margen de la problemática señalada en relación con las preposiciones que introducen los segundos argumentos de nombres y adjetivos, los ejemplos de la RAE (1931:351-352) citados anteriormente, en los que aparecen oraciones que constituyen complementos de un nombre, como p. ej., "el temor de que se hagan usurpaciones" y "la sospecha de que aquel que huía era el dueño", y las consideraciones que hace la RAE sobre la función de 'genitivo objetivo' de "de que se hagan usurpaciones" y "de que aquel que huía era el dueño" presuponen -estableciendo un paralelismo con la propuesta de la RAE (1931) para explicar la ambigüedad de el amor de Dios- que dichas oraciones son, respectivamente, segundos argumentos de temor y sospecha en las correspondientes oraciones de relativo, cuyos antecedentes son dichos nombres, es decir:

el temor, que tiene de que se hagan usurpaciones
la sospecha, que tiene de que aquel que huía era el dueño

El interés de la explicación de la RAE (1931) reside básicamente en que asume, aunque sea de forma indirecta, que temor y sospecha son predicados con su propia estructura argumental.







Volumen 23 (2006)
ISSN: 1139-8736