ISSN: 1139–8736


3.1 El “régimen”, la “construcción” y la “concordancia”

El “régimen”, definido en las gramáticas académicas como la relación “de justa dependencia” que debe presidir “el enlace” de las palabras, constituye, en realidad, la noción sintáctica fundamental en la gramática51, puesto que en ella se subsumen las relaciones sintácticamente relevantes entre las palabras; entre ellas, por ejemplo, la modificación o complementación del sustantivo —“el nombre rige á otro nombre”, “con el auxilio de una preposición” como en casa DE Bermúdez , “el nombre rige al adjetivo” (GRAE, 1888: 223)— y la relación de predicación vinculada a las funciones primarias: “el nombre rige al verbo”, como en Rodrigo estudia, donde “la palabra regente” es Rodrigo y “la regida” estudia (GRAE, 1888: 224); “el verbo rige al nombre”, como en “yo amo Á Dios, Cervantes compuso la Galatea, Colón descubrió un nuevo mundo” (GRAE, 1888: 225).

Según Gómez Asencio (1981: 61) ya en la primera mitad del XIX se halla muy extendida en la gramática española una noción de régimen desembarazada de implicaciones formales52 y entendida como la relación que tiene lugar cuando una palabra depende de otra. Calero confirma que entre 1847 y 1920 son ya escasos los autores que “echan mano de implicaciones formales en la caracterización del régimen” (1986: 207) y la mayoría lo entienden como “dependencia, relación, subordinación, trabazón , etc. no formal, sino sintáctica y semántica” (1986: 207).

En las gramáticas académicas de fines del XIX, el régimen, en efecto, no se entiende ya únicamente53, a la manera de las gramáticas latinas, como la determinación de la forma gramatical de un elemento —el que se identifica como regido— por otro elemento que se identifica como regente. Resulta, no obstante, un concepto impreciso en el que se imbrican relaciones de subordinación54, la exigencia de complementación —señalada ocasionalmente como “verdadero régimen”—55, relaciones de contigüidad, es decir, de orden lineal56 entre palabras y aspectos que podemos considerar formales tales como la necesidad de preposición57, trasunto de los casos latinos, para que se “verifique” la rección, o la forma gramatical —infinitivo, gerundio, indicativo, subjuntivo, un determinado tiempo— que adopta el término regido cuando se trata de un verbo: “El verbo activo rige á otro verbo de dos maneras, ó llevándole al infinitivo ó al indicativo y subjuntivo” (GRAE, 1866: 162); “con muy contadas excepciones [...] el verbo regido por preposicion va siempre al infinitivo” (GRAE, 1866: 169); “algunos verbos rigen al gerundio de otros sin preposición intermedia; v. gr.: viene CORRIENDO” (GRAE, 1888: 226) .

En cualquier caso, el régimen aún se presenta, conforme a la tradición, como una relación binaria entre palabras58 pertenecientes a una clase determinada, sin que se tengan en cuenta relaciones entre unidades complejas59, ni categorías de índole sintáctica, funcional —sujeto, complemento, por ejemplo—, diferenciadas de las clases de palabras. La relación se considera, además, desde un punto de vista ante todo formal, en la medida en que se incide en aspectos externos —orden, necesidad de preposición, formas gramaticales— sin tomar en consideración, al menos de manera sistemática, aspectos de contenido sintáctico, de orden funcional, resultantes de las relaciones establecidas entre las palabras. Interesa precisar qué parte de la oración puede regir a otra y de qué forma puede manifestarse la relación.

Así, por ejemplo, para la gramática académica (1888: 224) en Rodrigo estudia es el “nombre” —no el “nominativo” o el “sujeto”—60, una “parte de la oración”, quien rige al verbo. En César venció a Pompeyo , el verbo rige al “nombre” Pompeyo (GRAE, 1888: 225) y no al “acusativo” o al “complemento directo”. Y la misma ausencia de una estructura sintáctica constituida por categorías de naturaleza relacional, distintas de las clases de palabras, puede apreciarse, por citar otro ejemplo, en las consideraciones sobre la rección “nombre–adjetivo”, que dejan patente asimismo el carácter vago y excesivamente abarcador del concepto: “De tres maneras se verifica este régimen: 1ª con la intervención del verbo ser ó de uno intransitivo; v. gr.: la finca ES productiva; el hombre NACE desnudo; 2ª, mediante artículo; por ejemplo: Alfonso EL Casto; Isabel LA Católica; 3ª, sin ningún otro vocablo intermedio, como Alfonso Magno; Ordoño Segundo” (GRAE, 1888: 223).

Si el régimen, la relación sintáctica básica, se resuelve en una relación entre pares de clases de palabras, otro tanto ocurre con la concordancia, que establece entre las palabras “variables” “la correspondencia y conformidad debidas” (GRAE, 1888: 216). Se presenta básicamente como una relación entre “clases” de palabras, sin atender al tipo de relación sintáctica que marca realmente la concordancia. Así, por ejemplo, en el siguiente texto la Academia no habla de concordancia entre el verbo y su sujeto, sino de concordancia entre “nombre” y “verbo”: “la concordancia de nombre y verbo pide que éste concierte con el nombre en número y persona, como el caballo corre; el buey ara, los niños lloran” (GRAE, 1888: 217)

Por lo que atañe a la “construcción”61, identificada en momentos anteriores de la tradición gramatical con la totalidad de la sintaxis62 (Gómez Asencio, 1981: 41), su estatus en el modelo académico es, cuando menos, ambiguo.

Es asimismo una relación entre “partes de la oración”, cuya naturaleza no queda suficientemente diferenciada del régimen —también “constructivo”, al igual que la concordancia (GRAE, 1888: 236)—, salvo la indicación sobre la libertad de colocación —es un vínculo que une a las palabras “pero no con tanta precisión como el régimen, sino con alguna mayor libertad” (GRAE, 1888: 236)—, que puede tomarse como indicio de una dependencia menos estricta. Sus principios “se han de buscar en estas dos fuentes: en los autores clásicos; y en el uso de las personas cultas” (GRAE, 1888: 236), pero no pueden ser “constantes”, “por la diversidad de estilo de los autores y el gusto peculiar de cada uno” (ibid.). Se orienta, además, tanto a la claridad y coherencia de la expresión —"explicar mejor los pensamientos” (ibid.)— como a la variedad de estilo —"evitar la uniformidad” (ibid.)—, pero no a una noción que pueda acercarse a la de gramaticalidad, aunque incluso se presente como materia de “construcción” la complejidad oracional.

Así, según la Academia, “sin esta otra parte, á la cual se da por antonomasia el nombre de construcción, si pueden formarse oraciones sencillas, no las complexas, y menos aún dos ligadas entre sí, o una larga serie de ellas. Enseña, pues, este capítulo á combinar y completar los elementos explicados en los anteriores, concurriendo la doctrina de todos ellos á dar variedad y soltura á la frase, sin lo cual el lenguaje carecería de nervio y atractivo” (GRAE, 1888: 236).

Todo parece indicar que la “construcción” es en buena medida retórica y sólo en parte gramatical63, y se entiende preferentemente64 como una cuestión de orden lineal65 del que no resultan necesariamente relaciones sintácticas significativas. Sirva como ejemplo lo que dice la Academia acerca de la construcción del nombre “antes del verbo”:

“Entre los nombres de cualquier especie que sean, y los verbos que denotan su acción pueden interponerse:

Otros nombres regidos de preposición: un niño SIN PADRE pide limosna; las obras DE CICERÓN manifiestan su gran talento [...] oraciones de relativo con adverbio: ese QUE TE ADULA HOY te venderá mañana; conjunciones y nombres y aún oraciones enteras: JUAN y FRANCISCO vinieron , JUAN y FRANCISCO y TODOS LOS QUE SUELEN ACOMPAÑARLOS llegaron juntos a casa” (GRAE, 1888: 237).

Por consiguiente, esta sintaxis tradicional “antigua”, de carácter formal, configurada a partir de la “concordancia”, el “régimen” y la “construcción”, no posibilita el reconocimiento de categorías de índole sintáctica, diferenciadas respecto de las consideradas en la Analogía, ni la identificación de unidades complejas, articuladas, que ocupen un lugar intermedio entre la oración —la unidad máxima— y las palabras de que se compone en última instancia. Tampoco facilita la captación de un orden estructural, distinto del orden lineal, del orden de colocación de las palabras, ni la aprehensión de una estructura oracional integrada por una red de funciones y jerárquicamente organizada. El estudio del “enlace” de las palabras, de la “acertada construcción de las oraciones gramaticales” a través del régimen, la construcción y la concordancia se resuelve en el reconocimiento de las “partes de la oración” como términos de relaciones binarias sujetas a ciertas normas formales, sin que aparezcan como constituyentes de una estructura que las englobe y en la que asuman una función determinada. De ahí que la unidad oracional, lejos de ser el marco para la identificación de categorías y relaciones, quede disgregada en grupos binarios aislados de clases de palabras.





Notas

51 A juicio de Vázquez Rozas (1990: 429), el mantenimiento de la noción de “rección”, heredado de la tradición gramatical, condicionó el desarrollo de la sintaxis española.

52 Como nos recuerda Vázquez Rozas (1990: 429), “en las gramáticas latinas el régimen era un mecanismo que funcionaba en la expresión: hay verbos que rigen genitivo y otros que rigen dativo; hay preposiciones que rigen acusativo, preposiciones que rigen ablativo, etc.”.

53 En realidad, según destaca Vázquez Rozas (1990: 429), se pueden encontrar coexistiendo dos sentidos del término “régimen”: “determinación de la expresión de un elemento (regido) por otro elemento (regente)”, “relación de dependencia semántica de un elemento respecto a otro”.

54 Desde luego, que un término rija a otro —por ejemplo, el sustantivo al adjetivo o el verbo al adverbio— puede implicar que el elemento regido —el adjetivo, el adverbio— esté subordinado al elemento regente.

55 “Todo verbo activo, ó sea transitivo, rige un nombre sustantivo, ó pronombre personal, que es término de su accion con preposicion ó sin ella” (GRAE, 1866: 160); “esta clase de verbos son los que, rigorosamente hablando, tienen verdadero régimen, porque su acción pasa á otra persona ó cosa, y por lo mismo se les llama transitivos” (GRAE, 1866: 161).

56 Como subraya Gómez Asencio (1981: 59), en la primera gramática académica “gobierno” y “precedencia” “son una y la misma cosa (una palabra va delante porque rige, y rige porque va delante; una palabra se pospone porque es regida, y es regida porque se pospone”.

57 Uno de los aspectos en que se hace más patente la debilidad del concepto tradicional de régimen es su aplicación a las complementaciones introducidas por preposición, puesto que no queda en absoluto claro cuál es el término regente en la relación, o entre qué elementos se establece la dependencia. Así, por ejemplo, en el apartado de la rección del nombre se afirma que “la relación directa entre dos sustantivos se expresa siempre con el auxilio de una preposición, como casa DE Bermúdez(GRAE, 1888: 223). La rección, en este caso, pasa por alto la preposición, que aparece simplemente como marca de relación entre los nombres, a semejanza de los casos latinos. Pero la preposición es también término regente del sustantivo o de otros elementos: el pronombre, el verbo, el adverbio (GRAE, 1888: 231); detrás de lo cual está, según Vázquez Rozas (1990: 431), “una interpretación errónea de lo que sucedía en latín con las preposiciones”.

58 Aunque también se observa cierta ambigüedad en lo que se refiere a las unidades implicadas, sobre todo en el caso de las conjunciones

59 Según Calero (1986: 207), en la segunda mitad del XIX y comienzos del XX, “sólo un limitado número de autores extienden la noción de régimen a las oraciones y dejan de ceñirse a la regencia entre palabras exclusivamente”.

60 Señalaba Benot al respecto que “continúa diciéndose en todas partes que el NOMBRE RIGE AL VERBO y EL VERBO RIGE AL NOMBRE. No. Quien rige al verbo no es el nombre, sino el NOMINATIVO.

Ni el verbo rige tampoco al nombre, sino al ACUSATIVO.

El nombre, como nombre, no rige al verbo sino por su oficio” (1904: 63).

61 Para la Academia “la construcción de las partes de la oración es otra especie de vínculo que las une; pero no con tanta precisión como el régimen; sino con alguna mayor libertad, ya añadiendo unas, ya introduciendo otras, entre las que van enlazadas por el régimen para explicar mejor los pensamientos y evitar la uniformidad que resultaría si se guardaran constantemente en el uso las reglas del régimen y de la concordancia de las palabras” (GRAE, 1888: 236).

62 Sintaxis y construcción, según señala Gómez Asencio son términos que “la tradición gramatical española, lo mismo que la europea en general, identificó y confundió, puesto que desde su origen no eran sino una y la misma cosa y, en consecuencia, fueron usados indistintamente” (1981: 43).

Corresponde a Du Marsais (véase Chevalier, 1968) la separación de Sintaxis y Construcción como nociones distintas. “Construcción” aludiría de manera específica a la disposición lineal de las palabras en tanto que “sintaxis” quedaría reservado para las relaciones significativas. No obstante, como señala Gómez Asencio (1981: 43), los gramáticos españoles del XIX que diferencian “sintaxis” y “construcción” no establecen la distinción en términos similares a los de Du Marsais. “Sintaxis” no se opone a “construcción” como términos referidos a nociones distintas. “Sintaxis” es el nombre de la parte de la gramática que tiene por objeto “el orden y la dependencia” (GRAE, 1888), la colocación, el enlace etc. de las palabras y abarca, como uno de sus capítulos o “partes”, la “construcción” junto con el régimen y la concordancia.

63 Como indica Michael (1970: 122), refiriéndose a los inicios de la sintaxis “its basic sense of 'combination, arrangement' permitted a treatment which could be primarily stylistic, and not necessarily concerned with strictly grammatical relations”.

64 Aunque también se indiquen variaciones formales, así como las condiciones en que se producen, bien sea en términos de clases de palabras, bien de función.

65 Dependiente, por lo demás, del supuesto relativo a la existencia de un orden natural identificado con un orden lógico. Este supuesto sirve de fundamento a la distinción entre sintaxis figurada —"que se observa para dar vigor y elegancia a las oraciones”— y sintaxis natural o regular, según la expresión académica, que “pide que no haya falta ni sobra de palabras en la oración; que tengan todas su propia y natural dependencia, y ocupen respectivamente el lugar que les corresponde” (GRAE, 1888: 215).







Volumen 23 (2006)
ISSN: 1139–8736