ISSN: 1139-8736


1. La Gramática académica del XIX y la tradición

Si se tienen en cuenta los siglos transcurridos desde nuestra primeras gramáticas, es evidente que el desarrollo de la sintaxis —el análisis de las oraciones, de su estructura, de las unidades de diversa complejidad que las componen, de las relaciones entre las unidades y los valores resultantes de ellas, de las pautas que rigen las combinaciones— es relativamente reciente, y a ello contribuyó en buena medida el peso que tuvo en el desarrollo de los estudios gramaticales el enfoque heredado de las gramáticas grecolatinas.

Es sabido que la gramática en la tradición grecolatina responde, en lo esencial, al modelo “palabra y paradigma” (Hockett, 1954), en el que, como señala Matthews, “la palabra es la unidad central y los términos gramaticales [...] son los elementos mínimos en el estudio de la sintaxis” (1980: 77); es asimismo sabido que la gramática clásica y, por tanto, ese modelo, poco adecuado “a las lenguas modernas, sobre todo en lo que se refiere a la sintaxis” (Stati, 1979: 35), proporcionaría el molde teórico y metodológico en el que se forjaron las gramáticas particulares del Renacimiento, articuladas, fundamentalmente, en torno a la descripción de las “partes de la oración” o clases de palabras. De ahí que, en general, según afirma Stati (1979: 35), las páginas dedicadas a la sintaxis en las primeras gramáticas de las lenguas europeas modernas fueran sumamente escasas, y que hasta el siglo XIX apenas experimentara progresos esta “parte” de las gramáticas. Michael (1970) afirmaba a este respecto que para los gramáticos ingleses ni siquiera resultaba evidente que el inglés tuviera una “sintaxis” sobre la que hablar en los tratados de gramática, a lo que añadía que, al menos hasta 1800, el objeto prioritario, y a veces único, de las gramáticas era el análisis de la palabra2. Por lo que atañe a las gramáticas españolas (Gómez Asencio, 1981; Ramajo Caño, 1987), el panorama, hasta el siglo XIX, no parece muy diferente del trazado por Michael para las gramáticas inglesas. Ya en los textos de la primera mitad del XIX se observa, según Gómez Asencio (1981: 42), un aumento gradual, “aunque no siempre coincidente con el desarrollo cronológico”, de los contenidos incluidos en la “sintaxis”, así como un “progresivo perfeccionamiento de las definiciones, propuestas y tratamientos” que recibe este apartado de los tratados gramaticales; no obstante, pese a las aportaciones de los gramáticos que se sitúan en la línea de influencia de las gramáticas filosóficas francesas3, la “parte” de la gramática denominada “sintaxis” poco tiene que ver, en las gramáticas anteriores a Bello, con la oración misma como unidad analizable, incluso en el caso de los gramáticos, los menos, que “se deciden a estudiar la oración” y sus clases. También, lógicamente, el espacio dedicado a la sintaxis y los contenidos que se le asignan habría de ir incrementándose conforme se acerca hacia su fin el siglo XIX, aunque de la imagen general que ofrece Calero (1986) de la segunda mitad del XIX4 cabría deducir que los avances fueron excesivamente lentos en cuestiones tales como el reconocimiento de la centralidad de la oración, la incorporación de las funciones sintácticas, la consideración de la “oración compuesta” como unidad estructurada y no en términos de conjunciones o verbos —en definitiva, de “palabras”—, o el abandono del enfoque sintáctico basado en las nociones “antiguas” de “régimen”, “construcción” y “concordancia”. Así, aun sin entrar en aspectos de contenido, puede ser indicativo de la escasa relevancia que tiene la oración para las gramáticas académicas de este periodo el hecho de que en la gramática editada en 1866 —anterior, por tanto, a la reforma de 18705—, el capítulo “De las oraciones” no alcanzara a cinco páginas, pese a que en él se resuelve todo lo relativo a las clases de oraciones “que sirven para declarar nuestros pensamientos” (GRAE, 1866: 186). En la edición de 1888 (GRAE, 1888: 245-257) serían trece páginas, de un total de setenta y cuatro para la sintaxis natural y la sintaxis figurada, ciertamente poco espacio en relación con el resto de los capítulos de la gramática.

Realmente sería simplificador —tanto como atribuir una “doctrina” homogénea a todas las gramáticas de este periodo que, más por la cronología que por otros criterios, suelen englobarse en nuestra “tradición”— afirmar que a los gramáticos españoles de la segunda mitad del siglo XIX apenas les interesa la oración (o la cláusula)6 como unidad significativa organizada en la que se descubren categorías de índole sintáctica. En esta etapa se cuenta, por ejemplo, con las atinadas observaciones de Bello sobre distintas clases de “oraciones”, de “proposiciones”, de “cláusulas”; con su desarrollo de la noción de “complemento”7 o su incorporación de la “frase”8 a las unidades sintácticas; asimismo, a fines del XIX empiezan a aparecer las obras de Eduardo Benot9, entre cuyas aportaciones figura una clasificación de las “oraciones” subordinadas que “ha llegado hasta nuestros días como la más útil, satisfactoria y válida” (Lope Blanch, 1994)10, y de cuyos planteamientos se desprende —prosiguiendo la sintactización implicada en la gramática filosófica— una identificación del dominio de la sintaxis oracional —las oraciones, las cláusulas, las unidades que las componen, las funciones que asumen como constituyentes de unidades más amplias— con el dominio de la gramática11.

He traído a colación, no obstante, las gramáticas de la Academia para ilustrar la escasa relevancia de la sintaxis oracional a fines del XIX porque el enfoque dominante en las gramáticas españolas de este periodo parece aproximarse más a las pautas de los textos académicos, que no se inspiran, en términos generales, en el sistema gramatical de Bello12 —cuyos planteamientos no tendrían, según Sarmiento (1979: 86) plena acogida en la Gramática académica hasta la reforma tripartita de 1917-1920-1924— ni responden a un enfoque innovador como el de Benot —que ingresaría en la Academia en 1987—; por el contrario, aún se ajustan “a los esquemas y concepciones del Renacimiento” que adoptó la Academia para la Gramática de 177113 (Sarmiento, 1970: 70) y que continuaron moldeando, al menos hasta la denominada reforma tripartita14, las sucesivas ediciones del texto. Así, según Sarmiento (1979) en las dos etapas de la “trayectoria gramatical de la Real Academia” que corresponden a la segunda mitad del XIX, la Corporación recurriría al “reformismo perpetuo”, introduciendo “muchas y extensas” modificaciones en aspectos concretos pero sin modificar, en lo sustancial, el enfoque general, los fundamentos; se mantuvo fiel a ellos por motivos tales como la coherencia con la propia tradición15, la primacía de las razones didácticas sobre las “doctrinales”6, o la “responsabilidad moral” que, frente a los “autores particulares”, cabía esperar de la Academia como “Corporación oficial”17.

Las gramáticas académicas pueden, pues, considerarse representativas del quehacer gramatical de este tiempo, en cuanto que, según Calero (1986: 268), en el periodo que abarca desde 1847 —fecha de la publicación de la Gramática de Bello— hasta 1920, constituyen un “elevado porcentaje” los autores que siguen “más o menos fielmente” la metodología que entronca “indirectamente con la tradición grecolatina” y “directamente con la tradición renacentista” (Gómez Asencio, 1981) y que moldeó los textos académicos. Puede estimarse, además, que ese “elevado porcentaje” de autores que “se inscriben en la línea de la tradición grecolatina” (Calero, 1986: 268) se debe en parte al ejemplo académico, ya que el prestigio de la Academia y el “monopolio” de que gozaban en la enseñanza sus textos los convertían en referente obligado para los gramáticos de la época y en “privilegiados valedores” de los “dictados de la tradición” en este tiempo (Calero, 1986: 269).

El peso que tiene en las gramáticas académicas—y en las muchas que siguen su esquema— el modelo heredado de la tradición renacentista queda patente, como es lógico, en los planteamientos en torno a las “partes de la oración”, el componente de las gramáticas que, por su condición de eje vertebrador, había concitado la mayor parte de las inquietudes doctrinales de los gramáticos del XIX. En las gramáticas anteriores a 1870, la Academia asumiría el sistema de nueve clases—artículo, nombre, pronombre, verbo, participio, adverbio, preposición, conjunción, interjección— que no es otro que el de la tradición latina más el “artículo”, incluido en la clasificación de Dionisio de Tracia, y que constituye la clasificación de “mayor tradición en la historia de nuestras gramáticas” (Calero, 1986: 56)18. Solo a partir de la edición de 187019, que, “si juzgamos por las modificaciones proyectadas”20, “podría haber sido”, pero no fue, “la primera gramática moderna” (Sarmiento, 1979: 86), se aceptaría la separación del sustantivo y del adjetivo21 como “partes de la oración” independientes, pese a que tal separación había sido adoptada por Bello y ya había sido introducida tiempo atrás por gramáticos seguidores de la gramática filosófica francesa22. Pero el “artículo”, por ejemplo, agrupado por Bello y por otros gramáticos anteriores con los “determinativos”23, se sigue manteniendo, conforme a la tradición heredada, como una “parte de la oración”, como una “clase primaria” separada de los “adjetivos determinativos”. Tampoco, en un rasgo más de “conservadurismo”, se modificaría en la edición de 1870 el estatus del “participio” como “parte de la oración” independiente tanto del verbo como del adjetivo, aunque ya en la segunda mitad del XIX “la relación de gramáticos que prescinden del participio como categoría autónoma es tan extensa” (Calero, 1986: 136) como la de los que, a la manera tradicional, lo presentan como una categoría independiente. Llega así la Academia a un sistema de diez clases de palabras que sería adoptado por “un apreciable número de gramáticos” como “la clasificación más conveniente” (Calero, 1986: 55) y cuya única innovación, con respecto al anterior, consiste en la subdivisión del “nombre” en dos categorías independientes.

La huella de la “tradición”—la renacentista y la interna— queda patente, asimismo, en la caracterización de las diferentes categorías. El “nombre sustantivo”, pongamos por caso, aún se define a finales de siglo desde una perspectiva “extraoracional”, apelando a “un criterio semántico de finalidad” (Calero, 1986: 73), como en la primera gramática académica: “es aquella parte de la oración que sirve para designar ó dar á conocer las cosas ó las personas, por su esencia ó sustancia, en cuanto el hombre alcanza á concebirla, como piedra, virtud, Alfonso, Beatriz , etc.” (1888: 18). Del verbo se ofrece igualmente una caracterización nocional “acumulativa”24 —propia, según Gómez Asencio (1981: 189) de las gramáticas más ligadas a la tradición— a la que, a partir de 1870 se añadiría una referencia morfológica no muy precisa25: “designa esencia, existencia, acción, pasión ó estado, casi siempre con expresión de tiempo y de persona” (1888: 61). El artículo —categoría en la que a partir de 1854 incluiría la Academia a el y a un26 — no solo se mantiene, según se ha dicho, como una clase distinta de los “determinativos”, sino que se le sigue atribuyendo como valor principal27, a pesar de las críticas de Bello y de la opinión contraria de algunos académicos28, el papel “señalagéneros”, “el de más pura raigambre tradicional” (Gómez Asencio, 1981: 159), conforme al cual el “artículo” es “una parte de la oración que se antepone al nombre para anunciar su género y su número” (GRAE, 1888: 12)29. Tampoco en lo que respecta al “pronombre” —por citar otro ejemplo— la reforma de 1870 acogería el planteamiento “innovador” de los académicos que, en consonancia con las propuestas de Bello (Lázaro Mora, 1981: 50) y las de otros gramáticos influenciados por el modelo “filosófico” que le precedieron, pretendían caracterizar al pronombre por su función discursiva, por su papel indicador de “las personas que intervienen en el coloquio” (Sarmiento, 1979: 85); fiel “a la más pura ortodoxia tradicional” (Lázaro Mora, 1981: 50), la Academia sigue adoptando a fines del XIX la “teoría sustitutiva” que moldeó en su primera gramática30 la definición del “pronombre”: “PRONOMBRE es una parte de la oración que se emplea en vez del nombre, y con frecuencia para evitar la repetición de éste ” (GRAE, 1888: 52).

Pero el conservadurismo de la Academia, la fidelidad al modelo clásico, no repercute solo en la delimitación y en la caracterización de las partes de la oración, sin duda el aspecto más destacado, por su condición de infraestructura gramatical, en las revisiones críticas de nuestras gramáticas tradicionales o, por ser más exactos, “tradicionalistas”31; se traslada, como es lógico, a las “divisiones” que adopta, a la prelación que se establece entre las partes de la gramática, a los contenidos sobre los que versan las “partes” centrales, a las categorías que se utilizan para describirlos; en suma, a los restantes aspectos del modelo del que proceden sus pautas; un modelo que, como se dijo antes, resulta poco adecuado para la sintaxis y proyecta sobre la gramática una perspectiva que Benot, muy crítico con la tradición heredada, calificaba como “atomística”, dando a entender con ello que se centraba en las palabras, en el análisis de los “vocablos” “según se hallan catalogados en el léxico” (1904: 57), en las “partes de la oración” aisladas, sin atender a “los grupos de palabras ó masas elocutivas” ni al “oficio” que desempeñan los vocablos “en cada cláusula” (1904: 57).





Notas

2 También indica Stati que “en la mayor gramática inglesa anterior a 1800, de sus 440 páginas sólo siete estaban dedicadas a la sintaxis” (1979: 35).

3 No en vano, como constata Michael (1970: 66), la relevancia de la oración aparece siempre ligada a la orientación filosófica en la historia de la gramática y su identificación como unidad central, por cumplirse en ella la expresión del pensamiento, hace que toda la gramática se llene de apreciaciones que podemos considerar sintácticas. De esta corriente procedería, por ejemplo, la noción sintáctico-semántica de “complemento”, introducida en la gramática española, según Gómez Asencio, por Saqueniza (1828), “el primero y más fiel de los adaptadores” de Gómez Hermosilla (Ridruejo, 1997: 99), la “eminencia teórica” de la primera mitad del XIX por lo que concierne a la orientación racionalista (Gómez Asencio, 1981: 351). Saqueniza incorporaría, asimismo, a las tareas de la sintaxis el tratamiento de las clases de oraciones, algo que hasta entonces “había sido prácticamente ignorado u olvidado” (Gómez Asencio, 1981: 47-48). También lo haría Noboa (1839), otro discípulo de Hermosilla, a quien, a juicio de Ridriguejo (1997: 110), se debe “la más avanzada y sistemática sintaxis del español hasta ese momento” (Ridruejo, 1997: 110) y del que, entre otros aspectos, cabe destacar el hecho de que desarrolla la noción de objeto y complementos como elementos constitutivos de la oración (Maquiera, 1997).

4 Según sus términos “solo con el paso del tiempo el análisis de la oración será considerado primordial e irá desplazando los conceptos de sintaxis natural, figurada, concordancia, régimen, construcción... como únicos elementos básicos y constitutivos de la sintaxis” (1986: 194), y solo a partir de 1920 la gramática académica llegaría a considerar definitivamente “que la palabra es la unidad que se debe estudiar en la Analogía, y que la oración es la unidad de la que debe ocuparse la Sintaxis” (1986: 198)

5 Según Sarmiento (1979), hay cuatro etapas diferenciadas en la trayectoria gramatical de la Academia que vendrían delimitadas por la primera edición (1771), la edición de 1854, la de 1870 y la denominada “reforma tripartita” 1917-1920-1924.

6 Sobre los conceptos asociados a los términos “oración”, “proposición”, “cláusula”, véase Lope Blanch, 1979.

7 De conformidad con Vázquez Rozas (1990: 433), el concepto de “complemento” que maneja Bello “supone un gran avance en la comprensión de la sintaxis clausal. Por una parte se salvan las dificultades que originaba el concepto de régimen, al proponerse en cierta medida un principio de jerarquía de constitución (...) Por otro lado, el complemento se plantea como una noción funcional de amplio espectro, que abarca por igual la frase preposicional que funciona como modificador de una frase nominal, las frases complemento directo, complemento indirecto y complemento circunstancial. El complemento de Bello supone una visión totalmente nueva de las relaciones que se establecen entre los constituyentes de la cláusula”.

8 Como señalaba Rojo (1983: 61), la inexistencia de la “frase”, como unidad compleja diferenciada de la oración y la palabra, es uno de los “puntos oscuros” de la gramática tradicional que sigue los pasos de la gramática clásica en cuanto que impide captar la estructuración de las oraciones. Bello si utiliza como categoría descriptiva la “frase”, entendiendo como tal la unidad formada por un sustantivo, un verbo, un adjetivo o un adverbio y “sus respectivas modificaciones: La última tierra de occidente es una frase sustantiva porque se compone del sustantivo tierra modificado por los adjetivos la y última y por el complemento de Occidente. Cubiertas de bellas y olorosas flores es una frase adjetiva, en que el adjetivo cubiertas es modificado por un complemento” (Bello, 1981: 164).

9 En 1888 aparece Breves apuntes sobre los casos y las oraciones; en torno a 1890, Arquitectura de las lenguas; su Arte de hablar se publicaría ya como obra póstuma en 1910.

10 Se refiere a su clasificación de las “oraciones ”—unidades construidas en torno a un verbo flexionado pero integradas, con una función, en una unidad más amplia— como “sustantivos” (“sustantivos-oración”), “adjetivos” (“adjetivos-oración”), “adverbios” (“adverbios-oración”).

11 Para Benot, la gramática ha de enseñar cómo se combinan las palabras para formar frases, oraciones, cláusulas. La cláusula —”conjunto ó masa de palabras que TIENE SENTIDO ÍNTEGRO POR SÍ” (c. 1890, I: 314)— es su unidad clave, el marco de referencia para la identificación de las categorías de índole funcional pertinentes para la gramática y de los distintos tipos de unidades que las realizan, así como para deducir el sistema que determina la combinación de las palabras.

12 Hasta la reforma tripartita, la Academia solo aceptaría parcialmente, según Sarmiento (1979: 85-86), “la valiosa aportación gramatical de A. Bello”, “en aquellos puntos en que no contradecía abiertamente la doctrina académica”.

En general, para Álvarez Martínez (1997: 118), el planteamiento de Bello en lo que se refiere a las “partes de la oración”, por ejemplo, “no fue entendido ni seguido por los gramáticos y las gramáticas posteriores, que continuaron —en líneas generales— manteniendo la clasificación de las partes de la oración”.

13 Desde el punto de vista de Sarmiento, “en el texto de 1771 y, principalmente, en su proyecto se oculta la clave interpretativa de lo que posteriormente fue dicha gramática” (1979: 61).

14 Según Sarmiento, “la gramática de 1924 dejó muy lejos a la de 1870; apenas se parecen” (1979: 88).

15 Así, según recogen las actas académicas del 22-VII-1847 (Sarmiento, 1979: 79), de cara a la reforma que daría lugar a la edición de 1854, se acordó recomendar a los académicos que habían de elaborar la nueva gramática que “a fin de que la Academia sea consecuente consigo misma, procuren dichos señores separarse lo menos posible del plan y método de ediciones anteriores, sin perjuicio de utilizar los aumentos y mejoras hechas por la comisión de gramática, cuidando también de que las divisiones de las diversas partes de la oración guarden conformidad en cuanto sea dable con las que trae el Diccionario en sus artículos respectivos”.

16 Es bastante ilustrativa a este respecto la justificación de la Real Academia para mantener, en la gramática de 1771, la caracterización tradicional del pronombre como sustituto del nombre: "El pronombre es una palabra o parte de la oración que se pone en lugar del nombre, como yo en lugar de Pedro; en lugar de Antonio.

Esta es la común definición del pronombre, como la misma voz lo declara, aunque algunos gramáticos pretenden lo contrario, que el pronombre se pone en lugar del nombre, y fundan esta opinión en que las cosas son más antiguas que sus nombres, y antes de que le tuviesen se denotaban por lo que hoy llamamos pronombres, como esto, aquello. Dicen que esta palabra yo no puede referirse a otra persona que a la que habla, como se puede diciendo Juan o Francisco, y que si las palabras que se ponen en lugar de nombres, fuesen pronombres, lo deberían ser el Rey, el Duque, el Maestro, y lo serían también el Orador, y el Poeta, que se ponen en lugar de Cicerón y Virgilio.

Sin embargo de estas razones, se halla casi generalmente establecida la opinión contraria; y no mudando el nombre al pronombre no se podrá mudar su definición: ni se adelantaría mucho en mudarla, porque esta y otras cuestiones semejantes no son esenciales para saber mejor la Gramática" (pp. 152-153).

En general, en las gramáticas con una finalidad didáctico-normativa, en cuanto que “no se propone fines teóricos o científicos, sino eminentemente prácticos y utilitarios” (Coseriu, 1978: 77) el peso de un modelo avalado por su difusión en la enseñanza de las lenguas es mayor que la necesidad de “coherencia teórica” o los planteamientos críticos respecto a cuestiones de “método”. Con respecto a las definiciones de las “partes de la oración”, por ejemplo, destacaba Michael (1970) que para las gramáticas con una finalidad práctica, normativo-didáctica, constituían, ante todo, una convención útil, una guía de exposición; un conjunto de fórmulas descriptivas, fáciles de recordar —y a ello ayudaba el que hubieran sido ampliamente difundidas—, que servían de prólogo para lo realmente importante desde el punto de vista de una gramática práctica: las normas de uso.

17 Como puede leerse en el prólogo a la edición de la Gramática de 1870 (Sarmiento, 1978: 115): “Táchase comúnmente a la Academia de perezosa en variar y de tímida en acoger y aplicar las teorías que de continuo se proponen y asientan en materia de Gramática: olvidan los que tal dicen que la Academia se halla en un caso muy distinto que los autores particulares. Estos últimos son libres, pueden dar rienda suelta a su imaginación; y aún a su capricho, sin incurrir en responsabilidad alguna, y sin que tengan transcendencia sus yerros o extravíos; pero la Academia no puede ni debe aventurarse tanto; a la Academia alcanza gran responsabilidad moral por sus obras: la Academia es una Corporación oficial, a quien está encomendada la vigilante custodia de la lengua patria, y fuera en ella imperdonable indiscreción lo que en un autor irresponsable pasa por osadía plausible”.

18 Según Gómez Asencio (1981: 97) este sistema es “en lo que va de 1771 a 1847, el mantenido por mayor número de gramáticos y por gramáticos muy apegados a las ideas tradicionales”.

19 Inicio, según Sarmiento (1979), de la cuarta etapa en la trayectoria de reformas gramaticales de la Real Academia.

20 Inspiradas en Bello y en planteamientos de la gramática filosófica (Sarmiento, 1979).

21 Antes subclases del nombre, conforme a la tradición grecolatina.

22 Según Gómez Asencio (1981: 98), Jovellanos “es cronológicamente el primer gramático español que distingue sustantivo y adjetivo como clases de palabras aparte”.

23 Por lo que atañe al tratamiento del artículo, la modernidad, la innovación en el siglo XIX vendría de los que, de conformidad con el tratamiento que se da a los determinadores en la corriente filosófica, incluyen el artículo —o los artículos— en una categoría más amplia, junto con los determinativos y destacan como propiedad común la determinación del sustantivo.

Según Calero, no obstante, “la generalidad de los gramáticos que publican sus obras entre 1847 y 1920 percibe claramente la existencia del artículo como una clase autónoma e independiente. Las excepciones a esta norma son mínimas” (1986: 78).

24 “Acumulativas” en cuanto que, como señala Gómez Asencio (1981: 189), “dan la impresión de estar construidas ex profeso de manera que en ellas tengan cabida todos los tipos semánticos de verbos”.

25 La referencia morfológica “casi siempre con indicación de tiempo y persona” sería introducida a partir de la edición de 1870. En la gramática de 1866 el verbo se definía como “una parte de la oración que significa la existencia, esencia, acción, estado, designio ó pasion de los seres vivientes y de las cosas inanimadas” (GRAE, 1866: 48).

26 En ediciones anteriores el artículo definido era, conforme a la tradición, el único miembro de la clase “artículo”.

27 Se añade, no obstante, el valor “sustantivador ”—no sólo se antepone al sustantivo sino “también á cualquiera otra dicción y aún á locuciones enteras, para indicar que ejercen en la oración oficio de nombres” (GRAE, 1888: 12)— y el “determinador”: “empléase también el artículo para circunscribir la extensión del nombre” (GRAE, 1888: 13), aunque no se considera “único objeto del artículo” ni “de forzosa aplicación” (GRAE, 1888: 14).

28 Entre los puntos planteados de cara a la reforma que dio lugar a la gramática de 1870, figuraba el tratamiento del artículo como determinante de la extensión (Sarmiento, 1979; Lázaro Mora, 1981), pero, como señala Lázaro Mora (1981: 79), “esta idea no puedo prosperar en la edición de 1870 porque, al parecer, debió encontrar fuerte oposición por alguno de los miembros de la Corporación”.

29 En ediciones anteriores el valor “señalagéneros” se asociaba al artículo definido el , como miembro único de la clase “artículo”. La extensión al indefinido un es consecuencia de su inclusión en la categoría “artículo”.

30 Según la cual “el pronombre es una palabra, ó parte de la oracion que se pone en lugar del nombre, como: yo en lugar de Pedro: en lugar de Antonio” (1771: 152).

31 Aunque en el término “gramática tradicional” suelen estar imbricados varios sentidos —uno de ellos, el cronológico, conforme al cual viene a ser equivalente a “gramática preestructural”— y no siempre queda claro qué concepto se tiene presente cuando se hace uso del término, parece claro que los rasgos que suelen destacarse como propios de las gramáticas “tradicionales” —como, por ejemplo, la utilización de criterios heterogéneos en la delimitación de las categorías— en las revisiones críticas un tanto simplificadoras no son realmente los de las gramáticas filosóficas, también incluidas en la “gramática tradicional” en razón de la “cronología”. Son más bien propios de las gramáticas que Gómez Asencio (1981), por ejemplo, califica como “tradicionalistas”, las que entroncan con la tradición greco-latina porque, por su finalidad didáctico-normativa, no se plantean una revisión crítica o la necesidad de apoyar la gramática en una teoría; se limitan a seguir los dictados de una gramática avalada, como ya se dijo, por su difusión en el ámbito de la enseñanza







Volumen 23 (2006)
ISSN: 1139-8736