ISSN: 1139-8736


6. La ampliación del concepto de predicado

Los casos aparecen en esta teoría como respectos desempeñados por los complexos sustantivos, y por eso no complementan a ninguna otra masa elocutiva (salvo en los vocablos a medias). La cuestión podría parecernos meramente de terminología, pero obedece, sin duda, a un principio procedente de la gramática filosófica: como toda palabra expresa una idea, goza de una comprensión definida y completa, por tanto. La función de caso frecuentemente no sirve para completar, contra la opinión que aún pervive; por lo común, los casos expresan haces de relaciones entre masas elocutivas que gozan previamente de un contenido semántico completo. Pero a veces los casos sí que completan: hay en la lengua palabras –vocablos a medias– cuyo contenido se halla incompleto y que exigen, por ello, algo que lo complete. De esta suerte, todos los casos –exceptuando el nominativo– vienen exigidos a veces por una palabra que carecería de sentido sin su complemento; cuando ocurre así, tales casos aparecen bajo una modalidad a la que Benot denomina con el término régimen: régimen es, en consecuencia, el caso requerido gramaticalmente por un vocablo a medias para obtener significado preciso (1889: III, 616). El gaditano introduce así una observación novedosa en dicha noción, que antes portaba un sentido muy general54.

Los casos de régimen, a diferencia de los contemplados en el apartado anterior, son imprescindibles puesto que sin ellos la palabra regente quedaría sin significado preciso, por lo cual constituyen lo que hoy se llama complemento integral (Báez 1988: 87)55. Por ello, la costumbre de llamar régimen directo al acusativo y régimen indirecto a los demás –según la distinción introducida en España por Benito de San Pedro bajo el influjo de Port-Royal–, parece a Benot una incoherencia nacida de la falta de distinción entre el caso común y el caso complementario (1889: III, 617)56. Y es que hay verbos cuyo significado exige un respecto, aunque sea implícito, para figurar en una cláusula. Así, en el ejemplo Salió por la ventana, el verbo expresa por sí mismo una idea que no necesita ser completada, de suerte que el ablativo sólo consigue circunscribirlo en su referencia; pero en Sale por cuatro duros al día con el sentido de 'ganar', el ablativo completa el significado de salir, que es un vocablo a medias (1889: I, 260). Naturalmente, a tenor de lo que el gramático nos dice en Arquitectura de las lenguas, el régimen no distingue casos, y así podemos hallarlo también en el acusativo (Nombraron síndico a Juan), en el dativo (Los marineros daban a la bomba) o en el genitivo (El muchacho se acuerda de su novia) (1889: III, 616-617). Cabe preguntarse qué sentido tiene hablar de un genitivo que completa al verbo, cuando ya se ha tratado de aquél como caso determinante del sustantivo: otro error procedente de una nomenclatura que, tomada de la gramática de las lenguas clásicas, siempre amenaza con confusiones entre forma y función57.

Es la naturaleza del verbo lo que hace que un determinado caso pueda aparecer como complementario –o de régimen– o como accidental. Así, en Juan escribe, el verbo expresa por sí mismo una idea que no necesita ser completada –la de 'expresar algo por escrito'–, con lo cual, en Juan escribe una carta, el acusativo sería accidental; en cambio, en Nombraron síndico a Juan –mal analizado por Benot puesto que a Juan aparece como dativo–, el acusativo síndico es imprescindible o de régimen (1889: II, 595-596). Quiere esto decir que, para nuestro gramático, los verbos transitivos no implican una falta de compleción semántica hasta el punto de deber suponérseles un acusativo implícito o de estructura profunda cuando aparezcan sin él; sin embargo, en otro lugar, el gramático dice que, con verbos como escribir, estudiar, cantar, etc., puede omitirse el acusativo si no interesa hacer referencia a él, y entonces esos verbos transitivos "resultan incidentalmente intransitivos" (1889: II, 76-77). Nuestro autor no ha madurado bien esta idea, que en Arte de hablar queda completamente olvidada; allí sólo hablará de verbos "de sentido incompleto" en modismos, en verbos preposicionales, en verbos incorporativos –como poder–, etc. (1910: 113-118).

La distinción entre caso complementario, o de régimen, y caso accidental brilla en el ablativo, donde Benot resuelve el problema que después advirtió la Gramática de Dependencias: hay verbos cuyo ablativo no es un adjunto circunstancial del que pueda prescindirse, sino un argumento interno del verbo en cuestión (Báez 1988: 88). El ablativo común, el que restringe la extensión del verbo expresando una circunstancia, ostenta un carácter adverbial hasta el punto de que a veces se sustituye por un adverbio (Vive en aquella casa/allí) (1889: II, 234-237; Alarcos 1994: 297); por el contrario, el ablativo complementario o de régimen completa a un vocablo a medias y por ello no es un mero añadido que exprese circunstancias. Para reconocer este caso, nuestro autor ofrece una prueba de tematización que deja incólume el esquema semántico: el ablativo de régimen, en la cláusula España abunda en metales, puede figurar como tema en nominativo al pasar a la cláusula Los metales abundan en España (1889: II, 252). Benot ha intuido la diferencia entre función semántica central y función semántica "satélite".

Pero hay algo más. Al considerar como posible término regente no sólo al verbo, sino también al sustantivo y al adjetivo, el gaditano amplía la noción de predicado de una manera cercana a la que en la actualidad ofrece la gramática léxica; esta línea que ya se advierte en la Gramática académica de 1796 y en Nonell, continúa en Gámez Martín –bajo el influjo de Benot– y desemboca en Lenz, en Cuervo, en la Gramática académica de 1931 y en Fernández Ramírez (Subirats 2001). Indudablemente el adjetivo no es determinable –al contrario del sustantivo–, pero exige verse completado cuando se presenta como "vocablo a medias" en expresiones del tipo de capaz de, ansioso de, reo de, etc.; y al sustantivo le ocurre otro tanto en vocablos a medias como vergüenza de, deseo de, etc. (1889: II, 229-232). La observación sobre los casos regidos por sustantivos y adjetivos en latín, daba fácilmente pie a estas observaciones, como vemos en Port-Royal y en Benito de San Pedro58; pero, al generalizar esa noción, nuestro gramático vislumbra nuevas posibilidades de análisis que alcanzan madurez en el diccionario de Cuervo.

Lo injustificado al hablar de régimen es la distinción entre genitivo y ablativo: ¿qué razón hay para decir que el adjetivo ansioso es completado por un genitivo en ansioso de gloria, y que fértil lo es por un ablativo en fértil en argucias? Benot sucumbe al influjo del marco latino, esta vez bajo el disfraz de consideraciones de morfosintaxis histórica, y con ello concede a lo formal una relevancia que contradice el postulado fundamental de su obra: atenerse exclusivamente a la función59. En latín había "palabras a medias" –verbos y adjetivos– que necesitaban ablativo o genitivo complementario, y esa condición se ha conservado frecuentemente en el paso al español, según sostiene el gramático; pero ¿qué sentido tiene decir, por ejemplo, que el genitivo de peritus belli ha pasado a ablativo en experimentado en la guerra? (1889: II, 587, 596, 613). La gramática actual encuadra esos casos bajo denominaciones como suplemento, objeto preposicional o complemento de régimen, pero Benot ha complicado innecesariamente su teoría por haber quedado prendido a un marco teórico ajeno a nuestra lengua.

La idea de "vocablo a medias" permite a nuestro gramático afinar sobre la preposición. En un vocablo a medias como salir por, con el sentido de 'ganar' en la cláusula Sale por cuatro duros al día, la preposición forma parte de aquél60; en cambio, en Salió por la ventana, la preposición forma parte del ablativo por la ventana, el cual es puramente circunstancial (1889: I, 260-261). Quiere esto decir que, en el ablativo común o circunstancial, la preposición viene a ser un operador que produce un complexo de carácter adverbial a partir de un sustantivo, pero el ablativo de régimen completa realmente al verbo, cuyo sentido incompleto viene marcado de manera explícita por la preposición (1889: I, 251)61. Esto último debería haber servido a Benot para observar que carece de sentido distinguir entre ablativo y genitivo en la complementación o régimen, sobre todo teniendo en cuenta que en español no hay reglas formales para decidir qué preposiciones forman parte de los "vocablos a medias" –según indica él mismo (1889: III, 639)62.

Este oficio de la preposición en los "vocablos a medias" permite a Benot hablar acertadamente de verbos preposicionales –verbos a medias los llama a veces–, como también podría hablarse de adjetivos y sustantivos preposicionales, aunque el gramático no lo hace de modo explícito: responder de, contar con, fiar en..., fértil en, contento con, difícil de, etc. (1889: I, 263-267, 249-250; 1910: 114-115). En estos casos, de manera definitiva, el autor emplea la noción de régimen en la forma actual63.





Notas

54 Por ejemplo, B. de San Pedro (1769: III, 107) dice simplemente: "Por regimen o regencia del verbo se entiende aquel nombre o pronombre, por el que se expressa aquello, aque la accion del verbo hace relacion". En un estudio amplio sobre el asunto, Sanmartí (1910: 242) entendía como régimen "la justa dependencia que tienen las palabras entre sí" mediante una preposición, salvo en el caso del verbo. Como otros, Díaz-Rubio (1888: II, 29) entiende por régimen "la íntima dependencia que las palabras tienen entre sí", de modo que la concordancia sería un tipo de régimen.

55 Herráinz (1911: 53) habla de "circunstancia obligada".

56 B. de San Pedro (1769: III, 107-108) distingue entre régimen directo o sin preposición, e indirecto o con ella. Entre los continuadores de Port-Royal que sostienen esa distinción y a los que pudo seguir el autor citado, se encuentran Buffier, Restaut y Girard (Lliteras 1992b: 521).

57 Es la rutina que observamos en muchos otros por influjo de los moldes latinos. Así, Commelerán (1897: 360-364) habla de "verbos que rigen genitivo".

58 B. de San Pedro (1769: III, 112) había considerado tal fenómeno en los adjetivos observando que los más de ellos ostentan un origen verbal y conservan el régimen del verbo. La Gramática académica de 1888 asigna régimen al sustantivo, adjetivo, verbo, participio, preposición y conjunción (RAE 1888: 222).

59 Esa atención a lo formal llevó a la gramática racionalista a sostener que la preposición se encuentra implícita siempre en el ablativo (Donzé 1970: 177).

60 Sólo a construcciones tales Benot aplica en parte la noción tradicional de preposición en cuanto elemento de régimen para marcar el caso, tal como se aprecia en la Gramática académica de 1796, pág. 306.

61 Para Du Marsais (1971[1797]: 190), la preposición indica una relación o una circunstancia general que se determina por la palabra siguiente. Esta idea es seguida por la Academia en 1771 (pág. 201).

62 También Port-Royal había indicado que la sintaxis del régimen es arbitraria en cuanto exclusiva de cada lengua (Arnauld y Lancelot 1997[1660]: 102).

63 Para Spitzová (1974: 45-57), sólo en los objetos preposicionales tiene cierto sentido hablar de régimen (Narbona 1989: 57).





Volumen 23 (2006)
ISSN: 1139-8736