ISSN: 1139-8736


5. Función semántica y función sintáctica

No encontraremos en Benot, ciertamente, una teoría de las funciones semánticas, mas es posible elaborar un esbozo de tal sistema a partir de las indicaciones que, de manera un tanto desorganizada, confusa y parcial, se encuentran en su obra. En efecto, hemos dicho que los casos se definen en un sistema de correlaciones funcionales expresadas con la nomenclatura de la declinación latina. Pero con ello tenemos sólo un esquema sintáctico que puede concretarse en esquemas semánticos diferentes; así, la correlación sintáctica nominativo–acusativo puede significar las correlaciones semánticas producente–producido, modificante–modificado, causante–causado, etc. Que, frente a la confusión típica de la doctrina tradicional, nuestro gramático parece atisbar ambas categorías de esquemas se advierte al llamarnos la atención sobre el gran número de relaciones semánticas (temáticas, como diría Gruber, o casos en el sentido de Fillmore) que pueden expresarse mediante la constelación casual formada por nominativo, acusativo y dativo (1889: II, 217-218). Precisamente por el carácter abierto de esos valores semánticos, "el sistema desinencial no bastaba en las lenguas clásicas para expresar todos los respectos" hasta el punto de tener que recurrir a las preposiciones (1889: I, 287). Pero ese desajuste entre las formas de indicar los respectos de caso y los respectos posibles se da también en las lenguas actuales:

Por algo y para algo hay en las lenguas terminaciones ó preposiciones indicadoras de las relaciones ó respectos de los nombres entre sí, y de los verbos con los nombres. Pero ¿cuáles y cuántos son esos respectos? Ecco il problema (1889: I, 273)36.

Para expresar el mayor número de esquemas semánticos, no basta la nómina de casos conocidos con los nombres de nominativo, genitivo, etc (1889: I, 273). Mas lo cierto es que tales esquemas resultan expresados con éxito. ¿Cómo? Gracias a la variedad semántica de los verbos; el significado verbal parece definir, pues, las funciones que se expresan con los casos. Por ello –escribe nuestro gramático– "los organismos del verbo y la declinación se han hecho el uno para el otro" (1889: I, 261, 264)37. Sin ir más lejos, como hay verbos susceptibles de construcción activa y pasiva, por eso son mutuamente transformables los esquemas sintácticos nominativo–acusativo y nominativo–ablativo (agente); y como los complexos sustantivos pueden hallarse relacionados por los esquemas semánticos de producente–producido, modificante–modificado, etc., por eso hay verbos capaces de conectar los respectos sintácticos de nominativo y acusativo (1889: I, 264). En conclusión: a veces, un mismo esquema semántico puede ser expresado por diferentes esquemas sintácticos, y viceversa; para ello, la comparación entre idiomas permite ver cómo cada uno establece de manera propia sus funciones (si la cosa pagada requiere ablativo en inglés, en español requiere acusativo: Yo pago las botas/ I pay for the boots) (1889: I, 243-244). Los esquemas funcionales de caso constituyen formas de expresión de esquemas semánticos38.

A) El nominativo

Al definir este caso, Benot no puede ser fiel a un método exclusivamente funcional. En efecto, si define el esquema sintáctico nominativo–acusativo como el que expresa los esquemas semánticos producente-producido, modificante–modificado, etc., se encuentra con que la noción sólo tendrá alcance para los verbos de acción. Pero ¿y en los otros verbos? Para buscar una definición general del nominativo, nuestro autor ha de recurrir a un criterio semántico sumamente impreciso como "la palabra que, unida al verbo, da á conocer clara y distintamente el sentido de una enunciación", o a un criterio morfosintáctico como "la palabra con la cual concierta el verbo" (1910: 53, 56)39. Esto último no resulta nada despreciable, pues –como observa Calero (1986: 229)– los autores de esta época se hallan muy lejos de definir el sujeto ateniéndose a criterios morfosintácticos, es decir, presentándolo como el único elemento nominal que cambia su terminación de acuerdo con el verbo.

En los tratadistas anteriores, el nominativo gozaba de prioridad en virtud de su presunta independencia sintáctica, patente en aparecer sin preposiciones, y se le denominaba caso recto porque "representa el nombre sin relación alguna" –como escribía Salvá (1988[1830-47]: 315)–40; ahora, en Benot, el nominativo aparece como un caso conexionable en la constelación nominativo–acusativo–dativo. Desde luego, el nominativo parece a nuestro gramático la función primordial en la cláusula, conforme a la gramática lógica, pero de ningún modo se presenta como punto de partida de donde dimana el verbo41; y es que, en el aspecto semántico, no puede hablarse de que el nominativo complete al verbo ni a la inversa, sino de "concurrencia de ambos" para el sentido de la enunciación (1910: 54)42. Sin embargo, la preeminencia del nominativo por su concordancia con el verbo implica para nuestro gramático una importante consecuencia en cuanto a la comunicación: el nominativo se refiere al emisor cuando va el verbo en primera persona, al receptor cuando el verbo va en segunda, y a la entidad de la que se habla, cuando va en tercera (1910: 54; 1889: I, 46).

Definido el nominativo como expresión marcada por la concordancia con el verbo, Benot puede presentar los valores semánticos que le corresponden, entre los que destaca, como uno más, la función semántica de agente en la construcción activa (1889: III, 545); con ello distingue entre caso y función semántica, la cual viene determinada por el significado de la forma verbal:

De lo cual se deduce que, existiendo verbos activos, pasivos, adventicios y expresivos del existir, debe necesariamente haber varias clases y subclases de nominativo (1889: II, 58).

Los valores semánticos del nominativo aparecen clasificados ligeramente en la lección IV del segundo volumen de Arquitectura de las lenguas, a partir del significado del verbo, recurriendo a una matriz de rasgos sémicos constituida por el componente ±agencia, de modo que el rasgo +agente incluye el rasgo ±consciente, mientras que el rasgo -agente puede aparecer con el rasgo existencia/estado/resultado. Conforme a esta matriz surge el nominativo agente, que corresponde en la teoría actual al esquema agente–meta (Yo hice la mesa); el nominativo causante, correspondiente a nuestro esquema agente–paciente (Yo bombardeé la ciudad); el nominativo "de lo adventicio", que corresponde a nuestro esquema experimentador–evento (Juan crece mucho); el nominativo de existencia absoluta (La piedra existe), el nominativo de existencia relativa (La elipse es una curva), el nominativo de estado (Juan está rico) y el nominativo de resultado (en verbos como constar). En cuanto al nominativo paciente, se da para el esquema agente–paciente cuando se presenta invertido mediante la construcción pasiva, como después veremos (1889: I, 59).

B) El acusativo

Así como las funciones sintácticas nominativo–acusativo se definen correlativamente por mediación del verbo, así también se definen las funciones semánticas producente–producido o modificante–modificado, pues "el efecto es tan relativo de la causa como la causa de un efecto" (1889: I, 254; 1910: 56). Benot distingue también claramente aquí entre función sintáctica y semántica:

Toda entidad elocutiva, cuando expresa un objeto gramatical ejecutado, producido ó modificado por un agente o causante cualquiera, hace naturalmente de acusativo en la voz-activa y de nominativo paciente en la pasiva (1889: II, 70).

En el sistema, la función sintáctica nominativo aparece como noción primigenia gracias a su concordancia con el verbo. En cambio, la función sintáctica acusativo tiene que definirse a partir del nominativo con la ayuda de la función semántica: el acusativo representa la función semántica de causado, producido o modificado, cuando el nominativo representa el papel de agente, causante o modificante en la voz activa (1889: II, 64)43. Pero esa misma función semántica servirá también para definir el nominativo paciente de la voz pasiva. Ahora bien, como Benot sabe que el esquema semántico depende del contenido del verbo, por ello advierte que las funciones producente–producido y sus similares no son las únicas expresadas por el esquema sintáctico nominativo–acusativo; por ejemplo, en Cristo padeció muerte de cruz, ese esquema sintáctico expresa el esquema semántico afectado–afectante, según puede concluirse de sus palabras (1889: II, 64).

C) El dativo

Mientras que el acusativo se define sin problema gracias a su correlación con el nominativo, el dativo ofrece dificultades que Benot resuelve sin demasiada fortuna. En efecto, al menos para los verbos de acción, el dativo aparece como un respecto que se añade a la correlación nominativo–acusativo, según indica a veces la transformación de acusativo en dativo cuando se añade un nuevo elemento (Juan golpeó al ratero / Juan dio un golpe al ratero) (1910: 175); y en consonancia con esto, el gramático observa la evolución histórica de muchos verbos latinos de acusativo doble que sólo conservan en español el de cosa producida y han transformado en dativo el de objeto afectado (1889: II, 543). Mas la función no quedará bien definida mientras no cobre un criterio que la discierna, y para ello Benot cree que basta con la tematización interrogativa: dativo es "la palabra correspondiente al concepto gramatical que responde a la pregunta ¿A quién se le?" (1889: II, 134)44. Aparte de esto, el gaditano parece vislumbrar la prueba morfosintáctica que Alarcos (1994[1970]: 153-160) popularizó; tras clasificar los dativos –según su estructura– en no desinenciales y en desinenciales (pronombres le, me, te, se...), asigna a las formas le/les la función anafórica respecto al dativo de tercera persona.

En cuanto a la estrategia semántica para definir tal caso, ésta resulta en Benot algo más satisfactoria que en algunos de sus contemporáneos, pues recurre al contraste funcional con el acusativo45. En efecto, si éste se define en correlación con el nominativo (mediante los esquemas producente–producido, etc.), el dativo no dice relación directa con el nominativo, sino que corresponde a "la individualidad interesada en el concepto expresado por el verbo" (1910: 57). Quizás por este carácter poco marcado del dativo en el aspecto sintáctico, Benot le dedica una atención semántica que no encontramos para el acusativo. De esta suerte distingue entre dativos comunes y dativos especiales; éstos últimos pueden ser de finalidad, de posesión, de pasión y de determinación, si bien en Arte de hablar se omite el último tipo para, más adelante, usar la misma denominación con sentido diferente (1889: II, 137-145; 1910: 173-181, 184-186).

Los dativos comunes se definen –conforme a la noción vigente en la tradición española desde Nebrija, también presentada por el racionalismo francés– como los que expresan daño o provecho, y así los denomina Benot en Arte de hablar (Nebrija 1990[1492]: 189; Arnauld y Lancelot 1997[1660]: 36); pero, ya que esa idea de daño o provecho exige completarse con la de recepción indirecta, dicha definición sólo es válida para los contextos donde el dativo va acompañado de acusativo (1910: 174-175). En cuanto a los de finalidad, construidos preferentemente con la preposición para, nuestro gramático olvida –en el segundo volumen de Arquitectura de las lenguas y en Arte de hablar– el acertado encuadre de esa noción entre los ablativos circunstanciales, servido en el primer volumen de Arquitectura (compárese 1889: I, 257-258 con 1889: II, 138, y con 1910: 175-176)46. Por su parte, el de posesión surge al observar, de manera ocurrente, que ciertos dativos pueden transformarse en genitivos del núcleo del acusativo (Yo pinté las patas a la mesa / Yo pinté las patas de la mesa) (1889: I, 141-142; 1910: 174-181)47. Finalmente, los dativos de pasión, que corresponderían a los que Bello denominaba dativos superfluos, reciben un tratamiento más fino y comprenden los pasionales (Me bebí tres copas) y los expletivos (Me leo los periódicos)48; Benot los distingue –de modo insuficiente– por cuestión de grado, pues los segundos "revelan tan poco de pasión o de interés personal, que más bien que pasionales deberían recibir sólo el nombre de expletivos" (1889: II, 144)49.

D) El ablativo

Como, según Benot, la comprensión del verbo no puede aumentar, sólo podemos circunscribir su extensión, lo que se realiza gracias a las desinencias verbales y gracias a los elementos de carácter adverbial; precisamente entre éstos se encuentra el caso ablativo, el cual, por eso mismo, se denomina caso adverbio (1889: I, 253). Nominativo, acusativo y dativo no complementan al verbo, sino que son tres respectos que se conexionan por mediación de él; pero el adverbio no entra en esa constelación de conexiones y, por ello, no es un verdadero caso, no es un respecto elocutivo (1910: 61 62). Considerando como casos propiamente dichos sólo el nominativo, acusativo y dativo, Benot intuye la distinción que más tarde propondrá la Gramática de Dependencias (Báez 1988: 21-22)50: si nominativo, acusativo y dativo constituyen argumentos propiamente dichos del verbo, el ablativo –salvo con ciertos núcleos verbales que no pasan desapercibidos a nuestro gramático– sólo posee valor de adjunto. Prueba de ello es que, "suprimidos [esos ablativos], no experimenta ordinariamente detrimento lo esencial de la cláusula" (1889: I, 259)51.

Naturalmente, como el ablativo carece de función de actante –según hoy diríamos–, el ablativo agente queda fuera de esta consideración: el ablativo agente sería un caso distinto. Por esto, el gramático advierte que el agente no tiene nada que ver con el ablativo común a pesar de que "es de lo más desdichado haber impuesto el mismo nombre á cosas tan distintas" simplemente por expresarse de la misma forma en latín y en español (1889: I, 45; 1910: 138). Con ello el gaditano se muestra consciente de la confusión entre función y forma que implica esa nomenclatura, con la cual no ha roto por motivos prácticos. De cualquier manera, con la oposición entre ablativo común, en cuanto adjunto o circunstante, y ablativo agente, en cuanto argumento o actante, el gramático nos ofrece un nuevo elemento para valorar la distinción entre esquemas sintácticos y semánticos, como veremos después.

E) El genitivo:

Si expresáramos la propuesta de Benot con el lenguaje actual, diríamos que el genitivo constituye una función operacional que, a partir de un sustantivo, forma una masa elocutiva de carácter adjetivo para poder determinar a otro sustantivo; este carácter operativo se advierte bien en nuestro gramático cuando nos dice que el genitivo permite suplir la falta de adjetivos en la lengua (1910: 27; 1889: II, 221 y ss.). La distinción, pues, entre adjetivo y genitivo atañe sólo a la forma, y aclara perfectamente en nuestro autor la diferencia, establecida por Du Marsais, entre concordancia y régimen52.

Lo interesante es que al hablar de un respecto que incide sobre un sustantivo, éste aparece como centro de funciones argumentales desempeñadas por otros sustantivos. Pero hay algo más: Benot distingue entre la función sintáctica de determinación intensional, típica del genitivo, y las funciones semánticas observadas por los tratadistas (1889: II, 600)53. Así, con respecto a un sustantivo, otra expresión formada a partir de un sustantivo puede expresar funciones semánticas como la de poseedor, la de agente, la de afectado, la de soporte de una cualidad, la de contenido, la de destino, etc.; a ellas se refiere Benot hablando de genitivos de posesión (La casa de mi hermano), genitivos de acción (La salida del general), genitivos de pasión (La enfermedad de Pedro), genitivos de cualidad (Varón de sumo ingenio) y genitivos de sustancia (Cáliz de oro) (1889: II, 223-227). El gramático recoge la idea, establecida por Salvá (1988[1830-47]: 316) en las ediciones más avanzadas de su gramática, de que el genitivo desborda el significado de posesión, pero al decir que su esencia es la función determinativa, distingue entre esta función y la relación semántica.





Notas

36 Benot parece consciente del error –diagnosticado por Hjelmslev (1978: 116)– de establecer un sistema normal de casos definitivo y cerrado.

37 Recordemos que en Gómez Hermosilla (1841[1830]: 167) parece que los casos expresan papeles semánticos, es decir, relaciones entre la idea del verbo y la idea expresada por el sustantivo.

38 Como afirma Rojo (1979: 142), sujeto no es un significado, sino un significante, esto es, la expresión de un cierto significado.

39 En la época del autor gaditano, también Cejador (1905: 211) recurre a la concordancia para definir el nominativo.

40 Eso mismo pensaba Thiersch en 1819: un objeto puede concebirse por sí mismo o en relación con otro; en el primer caso tenemos el nominativo y el vocativo (Agud 1980: 199).

41 Por ello Benito de San Pedro (1769: III, 117), siguiendo a Port-Royal, llama al nominativo caso directo. En virtud de tal preeminencia, algunos llegaron a decir que el nominativo rige al verbo (Díaz-Rubio 1888: II, 41). Esta idea procede de la metafísica aristotélica, para la cual la substancia es la base donde se sustentan los accidentes.

42 La Gramática académica de 1888 consideraba que el verbo rige al nombre, y viceversa (págs. 224-225).

43 Precisamente este recurso al esquema semántico libra a Benot de la torpe definición del complemento directo como "palabra o conjunto de palabras en que termina directamente la acción del verbo". Cfr., por ejemplo, P. Sanmartí (1910: 62).

44 Se atribuye a Varrón el conocido sistema de preguntas quis?, a quo?, etc. (Agud 1980: 204-205).

45 También lo hace, por ejemplo, Salvá (1988[1830-47]: 316): "Colócase en dativo aquello hacia lo cual se dirige o tiene tendencia otra cosa, o bien le resulta daño o provecho de la acción del verbo, sin ser objeto directo de ella".

46 Véase Lázaro Carreter (1964: 391).

47 Ha sido frecuente considerar la posesión como significado específico de la preposición de y, por tanto, del genitivo. Así ocurre, por ejemplo, en RAE 1796: 308.

48 De tal dativo superfluo dice el venezolano que "en realidad no lo es, porque con él se indica el interés de la persona que habla en el hecho de que se trata" (Bello 1988[1847-60]: 493 y 596-597).

49 Lo discutible de tal distinción se advierte en el tratamiento moderno, que caracteriza ese dativo de pasión como pronombre de refuerzo, de realce, de énfasis, de intensificación o intensidad, expresivo, afectivo, de participación, etc. (Narbona 1989: 96-97).

50 Para la relación de Benot con la Gramática de Dependencias, véase R. Baum (1972: 13). El manuscrito considerado por ese tratadista pertenece a Benot (Mesa 1995: 92, n. 4).

51 Salleras (18872: 189-195) opone las "relaciones remotas ó circunstanciales", propias del ablativo, a las relaciones inmediatas y mediatas, correspondientes al acusativo y al dativo respectivamente.

52 Du Marsais diferenciaba entre rapport d'identité y rapport de détermination. Esa diferencia es tomada después por Saqueniza (1828: 80) al tratar la complementación del sustantivo (Martí Sánchez 1988: 583).

53 Para ello servía de modelo la clasificación semántica del genitivo latino (Commelerán 1897: 389-391).





Volumen 23 (2006)
ISSN: 1139-8736