ISSN: 1139-8736


4. Los casos como respectos elocutivos

La noción de caso como expresión de las relaciones que las cosas guardan entre sí se encuentra en Sánchez de las Brozas (1976: 60) y en Port-Royal (Arnauld y Lancelot 1997[1660]: 33), y es acogida por Benito de San Pedro (1769: II, 126) en unos términos similares a los de Benot: "Los casos –escribe el escolapio– sirven para expresar los diferentes respetos que tienen las cosas unas con otras". Benot deduce de esta visión las consecuencias más fructíferas y define los casos en un sistema de correlaciones; la declinación ya no es un paradigma donde cada forma se empareja con un significado, tal como ocurría a veces en la tradición e incluso en su tiempo26. Es en correlación mutua como se han de definir los casos, pues fue en correlación como se constituyeron en el sistema desinencial27; por ello erraban quienes, como Prisciano y Port-Royal (1997[1660]: 34), atendiendo a una visión puramente morfológica, decían que del nominativo nacen los demás casos, denominados oblicuos. Para apoyar esta concepción sistémica que define los casos en correlación, Benot recurre nuevamente a un argumento de carácter histórico: no es verdad que todos los restantes casos deban definirse a partir del nominativo, pues en la lengua madre de las indoeuropeas aquéllos se formaron de una raíz nominal y de un sistema de desinencias pronominales (1889: II, 600)28.

Para empezar, la idea de correlación para definir los casos permite a nuestro gramático perfilar una distinción que aclararemos más tarde: la que reina entre actantes y circunstantes, según la nomenclatura hoy vigente. En efecto, por la idea de correlación, el sistema único de casos resulta fragmentado en tres subsistemas de naturaleza completamente distinta. Por una parte está la correlación entre nominativo, acusativo y dativo, que se conectan entre sí mediante un verbo y pueden denominarse casos sustantivos; por otra está el genitivo, que se da en un sustantivo cuando éste mira hacia otro para determinarlo, y puede decirse caso adjetivo; por último, el ablativo modifica al verbo y puede considerarse el caso adverbio. En cuanto a esto último, podría parecernos que Benot prolonga la propuesta de Port-Royal, Condillac y Destutt de Tracy, por la que el adverbio equivale a un sintagma preposicional29; pero, mientras que en éstos se trata de una concepción semántica nacida del análisis de las ideas, en Benot la equivalencia entre ablativo y adverbio es de naturaleza puramente funcional. El genitivo y el ablativo constituyen la misma estructura de proporcionalidad que veíamos en el adjetivo y el adverbio: el genitivo es al sustantivo lo que el ablativo al verbo. Genitivo y ablativo no son, pues, casos sustantivos, sino casos determinantes ya que el primero determina al sustantivo aumentando su comprensión, y el segundo determina al verbo circunscribiendo y limitando su extensión con ideas de circunstancia.

Los casos genitivo y ablativo vienen a ser dos operadores que, a partir de un complexo sustantivo, forman un adjetivo y un adverbio respectivamente. Por el contrario, nominativo, acusativo y dativo son casos que conectan entre sí sendos complexos sustantivos por mediación del verbo, los cuales permanecen como sustantivos; de aquí que, frente a los casos determinantes –genitivo y ablativo–, Benot los denomine casos sustantivos dado que no determinan a ninguna otra palabra, sino que permanecen como puntos de una constelación de relaciones anudadas por el verbo (1889: I, 252). Pero inmediatamente surge una objeción: ¿acaso el acusativo y el dativo no determinan al verbo, al funcionar como sus complementos? Nuestro gramático desautoriza lo establecido hasta nuestros días, sosteniendo que acusativo y dativo no completan el significado de verbo alguno:

La idea de complemento es, por tanto, una de las más desdichadas que han podido introducirse en la definición de verbo (1889: I, 182)30.

Contra lo que dice Bello, acusativo y dativo no pueden definirse como complementos del verbo, sino en correlación con el nominativo31; y al verbo sólo le incumbe señalar la clase de correlación que los une en cada ocasión. En cambio, los otros dos, el genitivo y el ablativo, no son conexionables, sino determinantes del sustantivo y del verbo respectivamente (a veces, al genitivo lo llama, de manera estricta, caso determinante, y al ablativo, caso circunstancial) (1889: I, 253)32. No haber contado con estas consideraciones "ha sido la causa de muchas de las malas definiciones de los verbos; y lo que es más notable, de los casos mismos" (1889: I, 253). Nominativo, acusativo y dativo forman –diríamos nosotros– una constelación, la constelación sustantiva, que en su relación con el verbo se opone al caso ablativo, preludiando así claramente la distinción que trazará más tarde Tesnière (1969[1959]: 102-103) entre actantes y circunstantes; en cuanto al genitivo, queda relegado a la función determinativa del sustantivo como su adyacente33. Benot no incurre en el fallo de las "definiciones individuales" que denunciaba Hjelmslev (1978: 123): hay que definir el fenómeno de los casos como sistema.

De los tres casos de lo que podríamos llamar la constelación sustantiva, el nominativo y el acusativo guardan entre sí una correlación inmediata. El acusativo no es, por tanto, un adyacente del verbo, ni un dependiente ni integrante suyo, sino un signo en correlación con el nominativo; y al verbo incumbe sólo expresar la clase de conexión concebida entre ambos términos (1889: I, 185). Es decir, el acusativo se relaciona con el nominativo, no con el verbo: el verbo transitivo sirve de lazo de unión entre las ideas de dos objetos, del todo independientes mientras no se liguen entre sí por la relación producente–producido, modificante–modificado, causante–causado, etc. (1889: I, 181, 183; 1910: 135). El nominativo y el acusativo se encuentran, pues, a la misma altura, lo cual implica las consecuencias que consideraremos después.

Lo mismo ocurre con el dativo –nos dice Benot sin otras explicaciones (1889: I, 185). En las formaciones donde el verbo rige dativo, no hay duda de que este caso se conecta con el nominativo por mediación del verbo. Pero cabe pensar que, según esta teoría, cuando el verbo conecta un nominativo, acusativo y dativo, éste último entra en escena una vez establecida la conexión entre los dos primeros (1910: 175)34; según parece, tal dativo secundario no se halla directamente relacionado con el nominativo, como pasa al acusativo, sino con la correlación establecida previamente entre ambos.

De esta manera, el nominativo, acusativo y dativo expresan tres funciones de lo que hoy diríamos actantes, pero no añaden ningún significado al verbo; representan tres términos que se conectan por mediación de aquél, tres argumentos del verbo –diríamos hoy– que poseen un valor referencial en cuanto denotan entidades relacionadas mediante éste35. En esa constelación, el verbo conexiona los respectos elocutivos, no como un simple enlace, sino determinando con su contenido semántico el tipo de relación entre ellos. Es como un puente que conecta varias ideas de objeto, independientes hasta el momento de su conexión. Y así como un puente, para unir dos puntos, debe estar completo, así el verbo, para conectar unos complexos sustantivos entre sí, debe expresar una idea completa también (1889: I, 183); más aún, el verbo –salvo cuando se trata de un vocablo a medias– ya está completo, pues su comprensión no puede aumentar, a diferencia del sustantivo (1889: I, 92-93; 1910: 23).

Por consiguiente, Benot considera absurdas las denominaciones complemento directo y complemento indirecto aplicadas al acusativo y dativo (1889: I, 257). En Juan escribe, el verbo expresa por sí mismo una idea que no necesita ser completada, la idea de 'expresar por escrito'; y cuando le añado un acusativo para decir, por ejemplo, Juan escribe una carta, el concepto de expresar algo por escrito no ha sido complementado por el concepto de carta, pues ambas ideas son independientes aunque las dos concurren al sentido de la enunciación (1889: II, 595; 1910: 59-60). Como vemos, el gramático toma al pie de la letra el término complementación, que sólo tendrá sentido cuando se trate efectivamente de completar lo incompleto.

Pero la crítica de la idea de complementación resulta válida para el genitivo y el ablativo también (1889: II, 230-232). Y es que, según el gaditano, no es igual complementación que determinación o adyacencia. Si un genitivo –o cualquier masa adjetiva– determina a un sustantivo, no completa su significado, que está completo ya, sino que simplemente da lugar a un complexo sustantivo de comprensión mayor; y el ablativo no completa el significado del verbo, sino que circunscribe su extensión. La idea de complementación queda relegada en Benot a aquellos hechos donde aparece un vocablo a medias, cuyo sentido exige la presencia de un elemento complementario; así, frente a los acusativos, dativos, genitivos y ablativos comunes, surgen los complementarios o de régimen, exigidos por los vocablos a medias, de los que hablaremos después.





Notas

26 En la edición de 1796, la Gramática de la Academia decía: "[...] distinto caso es el de una palabra quando significa la cosa de un modo, que quando la significa de otro" (RAE 1796: 6). Contra apreciaciones de este tipo, Gómez Hermosilla (1841[1835]: 81) objetaba que "en castellano es absurdo decir que el nombre mesa se declina porque para expresar la relación que la cosa por él significada tiene con otra, se dice "de la mesa, a la mesa, para la mesa", etc.".

27 En 1843, C. Michelsen concebía la teoría de los casos según la ley orgánica de la reciprocidad en torno al verbo (Agud 1980: 209-210).

28 Wüllner, discípulo de Bopp, había reprochado a los griegos el tratar de los casos considerando aisladamente cada uno de ellos (Serbat 1988: 117).

29 Esa tendencia fue continuada en España por Gómez Hermosilla, Saqueniza, Noboa, Jovellanos, Calleja, Lacueva, Salvá y otros. En la época de Benot sostuvieron esta misma idea algunos como Balmes, Núñez Arenas, Salleras, Parral y Vigas (Gómez Asencio 1981: 235; Calero 1986: 141-142).

30 Ballot ha sido quizás el primero que, en la gramática española, emplea la noción de complemento para referirse al término o régimen de la preposición, siguiendo a Du Marsais (Lliteras 1994: 398). Para otros, ese título corresponde a Saqueniza (Gómez Asencio 1981: 61-62; Martí Sánchez 1988: 480 y ss.).

31 El venezolano distinguía entre el caso nominativo, los casos complementarios –acusativo y dativo– y el caso terminal (Bello 1988[1847-60]: I, 264-266).

32 Guillermo Rojo (1983: 49) clasifica las relaciones sintácticas en conexiones y funciones. Las primeras corresponderían a los casos sustantivos de Benot.

33 El genitivo se define por su función adnominal, idéntica a la del adjetivo (Lyons 1985: 309).

34 Salleras (1887: 191) atribuía al acusativo una relación directa o inmediata, y al dativo una relación mediata o indirecta. Esta distinción confusa, expresada aún hoy en términos de complemento directo e indirecto, inspira en parte a Benot.

35 Gozar de referencia parece ser un requisito de la noción de argumento (Demonte 1994: 63).





Volumen 23 (2006)
ISSN: 1139-8736