ISSN: 1139-8736


3. El sistema funcional de los casos

Las masas sustantivas forman la cláusula al conectarse entre sí gracias a unas relaciones o respectos elocutivos –en la terminología de Benot– que se denominan casos (1889: III, 614). Contra quienes podrían objetarle que eso sería hablar de declinación en nuestro idioma por imitación de la gramática latina, nuestro autor se ve obligado a aclarar que la denominación antigua designa un fenómeno existente en las lenguas al margen de los recursos para expresarlo13. A él le interesan las funciones, no las formas: "los organismos gramaticales deben denominarse atendiendo a sus funciones, y no a la estructura de los medios expresivos de relación" (1889: I, 276). Ya desde antiguo, Nebrija, Patón, Correas y Alderete habían advertido que, si en latín y en griego los casos se expresan mediante desinencias, el español utiliza preposiciones y artículos; mas, para ellos, la declinación parecía consistir en un sistema de formas, analíticas en el caso del español, que traducían el sistema desinencial latino; y eso, hasta el punto de que, para definir los casos, tomaron como criterio fundamental las preposiciones con que se construían, aparte de su significado14. Benot, por el contrario, define los casos como un sistema de funciones sintáctico-semánticas mediante el cual se conectan las masas elocutivas de carácter sustantivo para formar cláusulas y oraciones, y después sistematiza las formas con que tales funciones pueden expresarse en nuestro idioma15. Como observa Ramos Campos (1974: 58), nuestro gramático "no hace sino trasladarse del dominio morfológico –superficial, de la palabra–, donde importa la distinción entre las flexiones y las preposiciones, al sintáctico, en el que los casos son ya funciones":

[...] actualmente se llama declinación á cualquier sistema que indica las relaciones existentes, entre los nombres, de producente á producido, de destino de un objeto, de posesión, de lugar, etc., ya sea por medio de terminaciones, ya sea por medio de preposiciones, ya sea por ambos medios a la vez (Benot 1889: I, 240)16.

Así pues, en español los casos son únicamente las funciones que las masas sustantivas pueden ejercer (1910: 57, 58). Precisamente por eso la categoría casual concierne sólo al sustantivo, como observa Hjelmslev (1978: 150)17; he aquí lo que no han entendido quienes –por influjo de la gramática latina– atribuyen caso a los adjetivos y artículos de nuestra lengua, como si de un rasgo formal se tratara18. Una vez situados en las funciones que los complexos sustantivos puedan desempeñar, resulta irrelevante que un idioma las exprese utilizando un sistema desinencial o un sistema analítico; y puesto que no hay un nombre para la declinación sintética y otro para la analítica, lo mejor es continuar con la nomenclatura de Varrón para designar el sistema de tales funciones (1889: I, 276 y ss.). A ello sólo podrían oponer objeciones quienes, sin perder de vista la etimología, sigan entendiendo los casos como caídas desinenciales (1889: I, 284); éstos permanecen esclavos de la forma, hasta el punto de imposibilitar la comprensión del fenómeno, como advertirá después Hjelmslev (1978: 108)19.

Precisamente la confusión entre función y forma llevó al Brocense (1976[1562]: 115) a pensar que, en Natus Romae, por ejemplo, la forma de genitivo no desempeña la función de ablativo, y a recurrir a una fantástica elipsis que explicara la paradoja. Benot aclara que se trata de un ablativo funcional bajo la forma de genitivo; más aún, que el genitivo locativo del latín es funcionalmente un ablativo se muestra incluso históricamente, pues procede del locativo sánscrito (1889: II, 603-604)20. La distinción entre forma y función hace que una combinación con forma típica de un determinando caso desempeñe una función de caso distinta (1889: I, 243; III, 615). Del mismo modo que no cabe hablar de partes de la oración, sino de partes en cada oración, del mismo modo no hay casos previos a la cláusula, sino casos en cada cláusula concreta.

Al hilo de lo anterior descubrimos en nuestro gramático, no obstante, situaciones de embrollo innecesario por emplear los mismos términos para las funciones y las formas. Por ejemplo, en expresiones como Los soldados en armas o Viaje a pie, Benot nos dice acertadamente que en armas y a pie son determinantes de sendos sustantivos para constituir masas elocutivas de comprensión mayor; por tanto, en armas y a pie son masas de naturaleza adjetiva y, por ello, sustantivos en caso genitivo (que así es como considera a la expresión formada a partir de un sustantivo para determinar a otro sustantivo). Pero como las preposiciones en y a no son propias del genitivo, sino del ablativo –en la traducción que se hacía de la declinación latina–, el gaditano sostiene que en armas y a pie son ablativos que realizan la función de genitivo (1889: II, 236). Nuestro gramático no se inmuta ante el malabarismo, pues –como nos ha dicho– una forma creada para una función puede ejercer otra diferente (1889: I, 258); pero él, que considera irrelevante hablar de formas, habría procedido con mayor coherencia si se hubiese limitado a exponer que en armas y a pie son simplemente dos genitivos, dos complexos formados a partir de sendos sustantivos para aumentar la comprensión de los sustantivos a los que modifican. De cualquier modo, él deja bien claro que no debe hablarse de preposiciones regentes de determinados casos, como pensaría una visión puramente morfológica de la declinación21:

Y aquí nuevamente nos encontramos con lo análogo de lo dicho acerca de no haber propiamente partes de la oración, sino partes en cada oración.
Tampoco propiamente hay casos en absoluto: para la determinación del valor casual de una frase no existe criterio seguro, más que el examen del sentido en cada cláusula (1889: I, 261).

Por otra parte, Benot no incurre en la dicotomía –producida más tarde– entre lo diacrónico y lo sincrónico, ya que la lengua se revela para él como una realidad dinámica en la comunicación, y como una realidad histórica en el tiempo22; así lo vemos cuando recurre a la lingüística comparada para explicar el carácter funcional de lo que él entiende por declinación, al margen de las formas. Sabemos que el sistema flexivo procede de la aglutinación de elementos antes independientes, y que incluso aquel sistema y el prepositivo han convivido y aún conviven; fue precisamente la pobreza de medios del sistema desinencial para expresar tan numerosas relaciones, lo que acarreó su ruina (1889: I, 78, 295)23. Por ello pueden compararse los dos sistemas y dar cierta preeminencia al actual, pues si el flexivo resulta más delicado, el prepositivo contiene mayor potencia y precisión, como el martinete de vapor supera al martillo común cuando se quiere aunar la potencia con la precisión (1889: I, 240-241, 292)24. Mas, para defender tal superioridad, el gramático no recurre a argumentos externos al sistema, como el presentado por Correas al observar la vaguedad causada por la ausencia de artículo en latín (Alarcos García 1965: 90-94). Es que la declinación flexiva padece deficiencias como sistema, pues para ser perfecta debería ofrecer una terminación diferente para cada caso, lo que en modo alguno sucede (1889: I, 240); por ello el gaditano observa en la historia una evolución de lo flexional hacia lo analítico, sistema mucho más poderoso para expresar matices y distinciones (1889: I, 241).

Hay en Benot una postura evolucionista, marcada por la idea de Darwin sobre la selección natural en la adaptación biológica; también una actitud de fe en el progreso, como tributo a una mentalidad técnica que procede, sin duda, del Iluminismo. Pero, ante todo, su concepto de lengua como sistema elocutivo destinado a la comunicación lo lleva a valorar los idiomas desde el punto de vista de su capacidad sistémica , según se advierte en sus comparaciones con la ingeniería y con la organización política (1889: I, 290):

[...] no se trata ahora de hacer ver la superioridad de lo moderno sobre lo antiguo (lo cual debe siempre darse por sentado, ya que nada se evoluciona para empeorar); baste sólo considerar que no sería tan superior el sistema desinencial, cuando siempre tuvo que recurrir para llenar sus huecos al sistema prepositivo (1889: I, 288).

El asunto de la declinación permite a Benot arremeter, de camino, contra la valoración excesiva de las lenguas clásicas, en una actitud que recuerda la de Patón, Correas y Madera (Lliteras 2001). Por ejemplo, en casi todas las gramáticas latinas se presenta como una excelencia de este idioma contar con ablativo, olvidando que incluso algunas lenguas –sánscrito, armenio, vasco– disponen de varios casos para recubrir el espacio de aquél (1889: II, 603). Por ello, contra la insensata opinión de que el latín es llave de todas las lenguas, nuestro gramático cree que las modernas superan a las antiguas (1889: II, 606)25.





Notas

13 Cristóbal de Villalón (1971[1558]: 17) sostiene que el castellano cuenta con casos, pero carece de declinación puesto que aquéllos se realizan por preposiciones. Correas (1984[1627]: 117) denomina "diferenzias de casos" a las "seis maneras de sinificar i sentir". Esta distinción continuó manteniéndose, y se observa, por ejemplo, en Salvá (1988[1830-47]: 138-139).

14 Lo formal de esta concepción queda patente cuando se dice que, por carecer de marcas, el nominativo no es un caso, de suerte que los restantes se formarían a partir de él (Arnauld y Lancelot 1997[1660]: 34).

15 En Breves apuntes (Benot 1888[ca. 1852]: 13-19), quizá por su finalidad pedagógica, los casos aparecen definidos mediante las clásicas fórmulas interrogativas. Lo que, desde luego, no hallamos es el cuadro formal "nominativo: el libro; genitivo: del libro...", como vemos, por ejemplo, en las gramáticas académicas de ese momento (RAE 1895: 29).

16 Igual ocurre en P. Lemus (1916: 78).

17 Esto se advierte también en contemporáneos como Herráinz (1911: 52), quien afirma que los casos son "las distintas funciones que en la oración desempeña el sustantivo ó la palabra ó giro que haga sus veces". Martínez Linares (1988-1989: 196) advierte cierto parecido entre la propuesta funcional de Benot y la de Martinet: los casos conexionables serían funciones primarias, mientras que sustantivo, adjetivo y adverbio serían funciones secundarias, pues presuponen el nivel anterior.

18 Antes, Nebrija (1990[1492]: 243-249) había expuesto cuadros de declinación para el sustantivo, el adjetivo, el pronombre relativo y el artículo, además de para el pronombre personal. Y así ocurre incluso en tiempos de Benot, con las gramáticas académicas, con Díaz-Rubio (1888: 147), o con P. Lemus (1923: 79 y ss.).

19 Todo es cuestión de términos. Gómez Hermosilla (1841[1835]: 81), siguiendo a Du Marsais, había sostenido que en las lenguas donde "las relaciones se expresan por medio de palabras separadas, no hay declinación". Y Bello (1988[1847-60]: I, 287) hablaba de declinación del sustantivo según la función, aunque, formalmente, la declinación por casos sólo se da en el pronombre.

20 La inquietud por el sánscrito llega tarde a España. Según Mourelle-Lema (1968: 157-160), las primeras muestras de interés aparecen en 1856, gracias a un artículo titulado "La lengua sánscrita en España", publicado en La Revista Universitaria y, seguidamente, en Semanario Pintoresco Español. Ese mismo año se crea una cátedra de lengua sánscrita en la Universidad Central de Madrid.

21 También Bello escribirá que "las preposiciones castellanas no tienen propiamente régimen, porque régimen supone elección" (1988[1847-60]: II, 743).

22 Esta dicotomía resulta artificiosa. Según escribe Mondéjar (1980: 9, 47), Historia y Lingüística, "como ciencias humanas y sociales que son, han estado y estarán llamadas a prestarse mutua ayuda en la consideración o estudio científico de la lengua, dada la especial naturaleza de la misma", pues "no hay incompatibilidad de ninguna clase entre "historia" y "estructura"". Véase también Hockett 1974: 12 y ss.

23 Cuervo (1981[1874]: 10) aconseja "combinar el método dogmático, que reduce a reglas precisas lo que permite el uso culto o literario, con el histórico, que, puestos los ojos en el desenvolvimiento de la lengua, explica cada hecho por sus antecedentes comprobados".

24 También Rodolfo Lenz (1935[1920]: 503-504) llama la atención sobre las ventajas del sistema analítico.

25 Jovellanos (1963: I, 271) había defendido el estudio de las lenguas modernas. Según Ridruejo (1997: 97), hacia el final del primer tercio del XIX se atribuye a la enseñanza de la gramática española un estatuto científico mediante la transferencia de los métodos de la gramática general; la asignatura ya no debe considerarse como un mero preámbulo al estudio del latín.





Volumen 23 (2006)
ISSN: 1139-8736