ISSN: 1139-8736 Depósito Legal: B-32315-2002 Copyright: © Annette Becker |
3.2.9. El Tema en la gramática funcional de Halliday
Según Halliday, el Tema y el Rema son los dos elementos de una estructura particular que en conjunto organizan la cláusula en forma de un mensaje. Esta afirmación es estrictamente funcional. El hablante no es libre de formular una cláusula de una u otra manera por azar, tiene que asignarles a los constituyentes los roles textuales que tienen que llenar y, con eso, determinar su función temática o remática. Halliday insiste en una definición desde este punto de viste, es decir, desde la perspectiva funcional. Subraya que la posición del Tema no es lo que realmente define estas dos categorías. "First position in the clause is not what defines the Theme..." (1985 : 39) Sin embargo, es la manera de realizar estas función en muchas lenguas, entre ellas el inglés. Otras lenguas pueden indicarla de una forma muy diferente (como el japonés). Sin embargo, Halliday mantiene la opinión de que, al menos en inglés, la estructura textual de la cláusula se expresa mediante la secuencia de sus dos constituyentes. Siguiendo sus ideas, deberíamos decir que lo mismo vale para el español ya que no dispone de otros medios fuera de la posición para marcar lo que es Tema y lo que es Rema. Y, si esto es el caso, "then it seems natural that the position for the Theme should be at the beginning, rather than at the end or at some other specific point." (ibid)
Hemos visto que eso es muy difícil de afirmar y el mismo Halliday percibe este hecho. Por esta razón, señala que no existen solo Temas simples de uno o varios constituyentes, como en el ejemplo (17):
Tema |
Rema |
a. Yo | estudié en el colegio Inmaculada. (MDC1FA) |
b. Mis hermanas, las mayores, | eran como las que nos cuidaban a nosotros... (MDA1FA) |
c. El papá de él | se enteró. (MDA3MA) |
d. Mi hermano y yo | teníamos que botar las naranjas. (MDD5MA) |
Para poder afirmar que el Tema se encuentra en cualquier caso al comienzo de la cláusula, Halliday introduce la noción del Tema multiple "where the part of the clause functioning as Theme has a further, internal structure of its own." (ibid : 53) Esta estructura interna del Tema reflejaría, por su parte, las tres metafunciones semánticas que se cumplen en la lengua y en cada cláusula: la función ideativa, interpersonal y textual. Siempre habrá un elemento ideativo en el Tema. Este puede ampliarse mediante un elemento interpersonal y/o textual. Estos últimos no son necesarios en toda circunstancia pero cuando aparecen estaríamos ante un Tema múltiple.
La secuencia sería Tema textual > interpersonal > ideativo. Mientras que los dos primeros pueden intercambiarse – de esta forma resultaría un Tema marcado – el elemento ideativo siempre se encontraría al final del complejo temático. Los constituyentes que le siguen formarían parte del Rema.
De esta forma, no estaríamos en la necesidad de declarar que en las cláusulas:
(18)
a. Y anteriormente pues trabajaba era así... (MDC5FA) |
b. Incluso me llevaron las muchachas. (MDD3MA) |
anteriormente y incluso tienen la función de Tema, afirmación que sería muy difícil de mantener. El Tema en la primera cláusula sería yo (realizado como cero) y en la segunda me, es decir, en ambos casos, está centrado en el hablante mismo.
El centro del Tema, el "verdadero" Tema constituye el Tema ideativo o el "topical theme", como lo llama Halliday. Puede aparecer al comienzo de la cláusula si se trata de un Tema simple. Pero en un Tema múltiple podría encontrarse bastante lejos de esta posición, podría estar hasta en el medio de la cláusula.
La teoría de Halliday parece en sí muy consistente. Pero a pesar de constatar la existencia de Temas múltiples quedan muchas dudas, como lo plantea el ejemplo (16) con Sir C.W. anteriormente mencionado. No todos los casos se dejan resolver si se insiste que el Tema ocupa la primera parte de la cláusula. Sería deseable no vincular la estructura temática con ninguna posición dentro de la cláusula.
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