ISSN: 1139-8736

CONDICIONES DE REDUCTIBILIDAD LÉXICA DE LOS SINTAGMAS TERMINOLÓGICOS 0

Andreína Adelstein
Universidad Nacional de General Sarmiento (Argentina)

  1. El fenómeno de reducción
  2. La reducción léxica
  3. La reducción léxica de ST mínimos de forma [NA]
  4. Conclusiones
  5. Referencias
  6. Glosarios

Introducción

Esta comunicación se inscribe dentro de los trabajos de investigación del proyecto ¿'Desastre', 'Derrame', 'Accidente', 'Incidente'? Reformulación textual y léxica en la comunicación sobre Medio Ambiente, dirigido por la Dra. G. Ciapuscio y subsidiado por el CONICET, y constituye una reelaboración y ampliación del artículo "La reducción de sintagmas terminológicos" de Adelstein & Kuguel (1997). 1

El tema general de este trabajo es el análisis de las condiciones de reducción de sintagmas terminológicos, en particular de los de forma [NA]N. Llamamos sintagma terminológico (ST) a una unidad compuesta relativamente fija de al menos dos unidades gráficamente simples (i.e. una unidad polilexemática), susceptible de ocupar en la frase una posición de constituyente sintáctico mínimo autónomo y que es la denominación de un concepto comprendido en el sistema conceptual de un dominio de especialidad. Por ejemplo, contaminación ambiental, recursos naturales, calidad de vida.

Por su parte, entendemos por reducción la modificación de la secuencia lineal del ST por la elisión de uno o más de sus constituyentes. Según Collet (1997), esta modificación es "una manifestación observable de la dialéctica que se instala, una vez actualizado el sintagma terminológico, entre su carácter analítico, por un lado, y las exigencias de economía verbal, por otro». Como proceso, la reducción da lugar a un «producto»: un ST reducido, que constituye una variante discursiva o léxica, según veremos, que, en principio, designa el mismo concepto que el ST pleno. Por ejemplo, impacto negativo es una reducción de impacto ambiental negativo.

El estudio de las reducciones permite profundizar una serie de aspectos de la teoría terminológica, vinculados con el carácter polilexemático de este tipo de unidades. En primer lugar, el fenómeno de la reducción plantea la necesidad de una reconsideración de la noción de ST. En efecto, este fenómeno pone en tela de juicio dos elementos a los que se recurre habitualmente como parámetros de reconocimiento de estas unidades: el carácter fijo de todo ST y el presupuesto de la vinculación «rígida» entre la designación del concepto y la totalidad del sintagma. Asimismo, cuestiona el criterio de frecuencia, ya que la reiteración de un determinado sintagma en un dominio es uno de los factores que determina su reducción.

En segundo lugar, el fenómeno de la reducción pone también de manifiesto la necesidad de elaborar clasificaciones que consideren diversos aspectos (estructurales, conceptuales y discursivos) de los tipos de ST, ya que, además, constituirían un conjunto de directivas para los procesos de vaciado de corpus, tanto manuales como automatizados.

En tercer lugar, el análisis de los procesos de reducción podrá aportar elementos útiles, en el marco del nuevo modelo de teoría terminológica planteado por Cabré (1998), para el estudio de los aspectos cognitivos, de la variación formal y conceptual de los términos, y de los grados o niveles de verticalidad de los textos de especialidad.

Partimos de las siguientes hipótesis:

Hipótesis general: en terminología hay dos tipos de reducciones de ST, ambas motivadas por aspectos pragmáticos: la reducción anafórica (RA), procedimiento discursivo o textual, y la reducción léxica (RL), procedimiento léxico.

Hipótesis particulares:

  1. Todo ST, en principio, puede reducirse anafóricamente, pero no todo ST puede ser reducido léxicamente, i.e. existen condiciones o restricciones de reductibilidad léxica.
  2. La RL está habilitada, por un lado, por condiciones internas del ST pleno: sus características morfosintácticas, sus características conceptuales y el estatuto terminológico de sus constituyentes. Por otro lado, por condiciones externas al sintagma: el nivel de especialidad y el tipo de texto en el cual ocurre.
  3. Existen distintos tipos de RL, de acuerdo con las condiciones internas de reductibilidad.

El objetivo general de este trabajo es, entonces, presentar un modelo parcial sobre la reducción de ST partiendo del análisis del fenómeno en ST de forma [[SN]N A]N. En particular, analizaremos las condiciones internas de reductibilidad léxica de una serie de términos -ST mínimos de forma [NA]N- extraídos de cinco glosarios monolingües de términos del medio ambiente publicados en la última década2.

1. El fenómeno de reducción

Consideremos los siguientes ejemplos:

a) "Este último análisis es válido tanto para residuos intrínsecos como extrínsecos, y dado que la esencia está relacionada al efecto, y ambos tienen el mismo efecto, entonces la definición de residuo debiera abarcar ambas categorías, intrínsecos y extrínsecos indistintamente, por lo que llegamos a la siguiente definición …"3

b)   cancerígeno agente cancerígeno
conservación
conservación ambiental
impacto negativo 
impacto ambiental negativo
impacto positivo
impacto ambiental positivo
recursos renovables recursos naturales renovables

En a) encontramos reducciones de tipo anáfórica y en b) los elementos de la izquierda son entradas de glosarios y constituyen reducciones léxicas de los ST que figuran a la derecha de la flecha.

La RA es un procedimiento discursivo o textual que pone en relación un ST con formas reducidas, distribuidas en un texto, que remiten a él de manera anafórica. El ST reducido se decodifica correctamente pues el elemento elidido se recupera en el cotexto por referencia al ST pleno. En el caso de a) extrínsecos es una RA de residuos extrínsecos y, más abajo, intrínsecos y extrínsecos son RA de los ST plenos residuos intrínsecos y residuos extrínsecos respectivamente.

Veamos otro ejemplo:

Dentro de las distintas metodologías empleadas en los EsIA, las listas de control son un método muy simple de identificación de posibles impactos ambientales, por lo que se usa para las evaluaciones preliminares. [...] Estas listas deben ir acompañadas de un informe detallado de los factores ambientales considerados el que constituye en sí el estudio más que las listas mencionadas. [...] [GA]

Aquí se puede observar la RA del ST listas de control. La posible ambigüedad de la unidad léxica listas, que aparece en los renglones 4 y 6 del ejemplo, se resuelve por referencia al ST pleno que se encuentra en el cotexto. La referencia anafórica se ve, además, reforzada en este ejemplo por estas, las y mencionadas. Vale decir, la simplificación del ST pleno no atenta contra su especificidad denominativa. Ahora, si bien las RA son expresiones sinónimas de los ST plenos, en el plano léxico, las reducciones anafóricas no pueden considerarse variantes terminológicas formales de los ST plenos, dado que la carga conceptual se encuentra en el cotexto y no en el ST reducido.

La RA, entonces, contribuye a la cohesión y coherencia textuales ya que los sintagmas terminológicos reducidos son, en este caso, unidades de referencia cotextual que permiten evitar la repetición y favorecen la economía verbal.

La RL, a diferencia de la RA, es un procedimiento léxico que da lugar a otra unidad terminológica, variante formal lexicalizable del ST pleno, que puede ocurrir en los textos aún en ausencia del ST pleno, i.e. que es unidad autónoma del texto.

Ahora bien, en lengua general como en terminología, la elisión de elementos de una forma lingüística compleja generalmente está motivada por requerimientos de economía verbal, y está ligada a procedimientos discursivos, más allá de que algunas elisiones posteriormente se lexicalicen. En el caso de los ST, ambos tipos de reducción, léxica o anafórica, están obviamente motivados pragmáticamente, sin embargo, establecemos esta distinción pues el fenómeno de RL se puede explicar por medio de reglas léxicas (como las de redundancia) y porque da lugar a variantes lexicalizadas. La RA, en cambio, se explica por reglas o teorías de la sintaxis.

2. La reducción léxica

Se puede caracterizar del siguiente modo:

a) En el plano textual, la RL, al igual que la RA, contribuye a la cohesión y a la coherencia textuales, dado que favorece la economía verbal.
b) En el plano conceptual, el ST reducido absorbe los valores conceptuales de los constituyentes elididos.
c) En el nivel léxico, la RL crea variantes terminológicas lexicalizables, que tienen el mismo significado que el ST pleno pero no la misma forma. El ST reducido es, por lo tanto, autónomo respecto del texto.
d) En el plano sintáctico, el ST reducido, por constituir una variante formal, debe mantener la categoría gramatical del ST pleno. Esto implica, en muchos casos, un cambio de la categoría gramatical del elemento no elidido.
e) En cuanto a su aplicabilidad, en tanto procedimiento léxico, la RL se aplica únicamente a ciertos tipos de sintagmas terminológicos. Por ejemplo, calidad de vida no admite una RL.

En síntesis, la RL consiste en una modificación de la secuencia lineal del ST por el borramiento de uno o más de sus constituyentes; los sintagmas terminológicos reducidos son, en este caso, lexicalizaciones autonómas, cuya decodificación trasciende el medio textual inmediato. La RL, pues, modifica de manera permanente la terminología de un dominio de especialidad: evidencia de esto es el hecho de que las reducciones relevadas figuran como entradas de glosarios y diccionarios.

Analizaremos, a modo de propuesta las condiciones internas de reductibilidad léxica de algunos tipos de ST de forma [[SN]N A] N. Para ello retomaremos algunos de los elementos trabajados en Adelstein & Kuguel (1997) y profundizaremos el análisis de los tipos de reducciones operadas en ST mínimos de forma [NA] N.

En aquel trabajo se consideraron dos tipos de RL, según los tipos de sintagmas terminológicos plenos de los que proceden. El primer tipo es la RL a N y el segundo, la RL a A. El análisis se basó en las características morfosintácticas y en los aspectos conceptuales de los ST plenos.

Respecto de los ST que se reducen a N, pueden ser mínimos, i.e. compuestos únicamente por dos lexemas, o expandidos. En cuanto a la categoría gramatical de los constituyentes pueden ser:

[N A] N (conservación ambiental)
[[N A1] N A2 ]N (recursos naturales renovables)
[[N1 A] N Prep N2 ] N (daño ambiental por radiaciones)
[[N1 Prep N2 ] N A] N (densidad de población bruta)

Entonces, a partir de estos ST habíamos distinguido dos tipos RL a N:

  1. RL a N de ST expandido
  2. RL a N de ST mínimo

Brevemente comentaremos la del primer tipo. Este tipo de reducción se distingue por el hecho de que el ST pleno es expandido, es decir, que su núcleo es, a su vez, un ST. Por ejemplo, recursos naturales renovables es un ST nominal de tres lexemas, del tipo [[N A 1] N A2 ] N, cuyo núcleo es el ST recursos naturales, que, a su vez, es un ST del dominio del medio ambiente. Los ejemplos de este tipo que hemos relevado en el corpus son:

 
daño por radiaciones daño ambiental por radiaciones [[N1 A] N Prep N2 ] N
densidad bruta densidad de población bruta [[N1 Prep N2 ] N A ] N
impacto negativo impacto ambiental negativo [[N A1] N A2 ] N
impacto positivo impacto ambiental positivo  [[N A1] N A2 ] N
recursos no renovables recursos naturales no renovables [[N A1] N SA2 ] N
recursos renovables recursos naturales renovables [[N A1] N A2 ] N

Observamos que en todos estos casos lo que se elide son los complementos del N del SN núcleo del ST pleno. De allí que las reglas de reducción léxica pueden ser formalizadas del siguiente modo:

    [[N A1] N A2 ] N [N A2] N
    impacto ambiental positivo impacto positivo

   [[N1 A] N Prep N2 ] N   [N1 Prep N2 ] N
    daño ambiental por radiaciones   daño por radiaciones

    [[N1 Prep N2 ] N A] N [N1 A] N
    densidad de población bruta  densidad bruta

En todos los casos, pues, es necesario que se mantenga el N del SN núcleo del ST pleno. En síntesis, podemos plantear la siguiente regla general para la RL a N de ST expandidos:

  [[N SX1] SX2] N [N SX2] N

Ahora bien, estas reducciones que operan por razones sintácticas, también están habilitadas desde el punto de vista conceptual. Por ejemplo, en el caso del ST expandido recursos naturales renovables, la estructura sintagmática manifiesta una porción de la estructura conceptual del dominio del medio ambiente. Existen recursos, entre ellos los hay naturales. A su vez, entre los recursos naturales, se distinguen los renovables de los no renovables. Los términos para designar estos conceptos se han construido a modo de adjunciones sucesivas a partir de recursos. El lexema o sintagma de base en cada una de las sucesivas adjunciones, hasta llegar al ST pleno que nos interesa, es en cada caso el hiperónimo inmediato del ST expandido resultante.

Este tipo de reducción no presenta, pues, ambigüedad posible dado que no existe en la estructura conceptual un hiperónimo de «recursos naturales renovables» que sea designado mediante el sintagma recursos renovables. En la reducción, el significado de naturales se distribuye entre los constituyentes no elididos. De allí que el sintagma resultante pierde en composicionalidad, pero gana en cohesión interna.

En cuanto al tratamiento terminográfico, estos sintagmas terminológicos reducidos figuran en nuestro corpus o bien como subentradas o bien como entradas con remisión al hiperónimo inmediato. En cuanto al grado de lexicalización, cabe señalar que estas reducciones aparecen frecuentemente en los textos, obviamente, sin una referencia cotextual, próxima o lejana, al ST pleno correspondiente.4

3. La reducción léxica de ST mínimos de forma [NA] N

En este apartado tendremos en cuenta los siguientes niveles de análisis:

a)  morfológico (por ejemplo, si el N es deverbal o deadjetival, etc.)
b)  sintáctico (estructura argumental y temática del ST)
c)  estatuto terminológico (si los componentes del ST son palabras, semitérminos o términos)
d)  conceptual (por ejemplo, si el núcleo conceptual del ST está en el N o el A)

La razón de emplear esta variedad de niveles de análisis se debe a que, por un lado, es sabido que la caracterización de ST resulta insuficiente si se hace a partir de un único criterio5 Por otro lado, a que cada uno de estos niveles presenta una menor o mayor adecuación explicativa del fenómeno de esta RL. Además, la o las condiciones internas son distintas según la clase de ST. Consideramos dos tipos de RL de ST de forma [NA]N, según si se reduce al N o al A.

3.1. La RL a N de [NA]N

Este tipo de reducción léxica es el resultado de la supresión del constituyente adjetivo de un ST de la forma [NA]N. Los casos relevados son los siguientes:

conservación ambiental
degradación ambiental
protección ambiental
vigilancia ambiental
diversidad biológica
productividad biológica

Podemos distinguir dos subtipos de este tipo de RL a N de acuerdo con las características del ST pleno:

  1. RL a N de [NA]N cuyo núcleo es un N deverbal
  2. RL a N de [NA]N cuyo núcleo es un N no deverbal

3.1.1 RL a N de [NA]N cuyo núcleo es un N deverbal

Los casos de este tipo son: conservación ambiental, degradación ambiental, protección ambiental, vigilancia ambiental. Las características del ST pleno son las siguientes

a) En cuanto a las características morfológicas de los constituyentes, este tipo de ST puede representarse de manera simplificada6 como:

[[BASE V SUFIJO]N [BASEN SUFIJO] A ]N

-ción
-ancia
  -al

Observamos que el núcleo es un N deverbal, con sufijo -ción o -ancia y el adjetivo es un denominal con sufijo -al. De allí que, por ejemplo, el ST conservación ambiental pueda representarse como:

[[[conserv-aØ] V ción] N [[ambientØ] N al] A ] N

b) En lo relativo a los aspectos sintácticos, la base del N derivado es un V con dos argumentos7 que toman los roles temáticos de agente y tema. Según el tipo de herencia de estos argumentos, el N deverbal tiene dos lecturas. En todos estos ejemplos el N hereda internamente el argumento correspondiente al rol de agente, y se proyecta en el ST el argumento con rol tema en el adjetivo denominal. Es por ello que estos ST se pueden parafrasear como [N1 Prep N2], donde N2 es la base del adjetivo denominal. Por ejemplo,

conservación ambiental             por     «conservación del ambiente»

Entonces, la relación entre los constituyentes del sintagma ejemplificado puede representarse del siguiente modo:

SNAGENTE V SNTEMA
XAG conserva [el ambiente]TEMA
conservación [del ambiente]TEMA
[[[conserv-aØ] V ción] N [[ambientØ]TEMA  Nal] A ] N

Este análisis nos permite enunciar la siguiente regla de reductibilidad:

Un ST NA, en el que:
i) N es un derivado de un V que asigna rol tema, y
ii) A es un derivado de un N que recibe el rol tema asignado por V,
se reduce a N.

 

c) En cuanto al estatuto terminológico de los constituyentes, el N no es un término del dominio, es un lexema del léxico general. El A sí lo es y es el que otorga el carácter terminológico a todo el sintagma. Al reducirse el ST, el N adquiere estatuto de término.

d) Consideramos que esta RL está también condicionada por aspectos conceptuales. El especialista sabe que la conservación de la que habla es siempre ambiental, y es por ello que el adjetivo resulta redundante. Esta redundancia es, por lo tanto, respecto del contexto comunicativo, que incluye el dominio de especialidad. Es decir, es una redundancia contextual: el hecho de que el valor conceptual del ST reducido sea el mismo que el del ST pleno se desprende de la situación comunicativa y no del cotexto inmediato.

Lo que se produce, entonces, en estos casos es una tensión entre el requerimiento de economía verbal, planteado por la redundancia del adjetivo ambiental en el dominio del medio ambiente, por un lado, y, por otro, el requerimiento de precisión, dado que el locutor especialista reconoce que el N conservación se utiliza con un significado similar tanto en el léxico común como en otros dominios.

Esta misma tensión se manifiesta en el tratamiento terminográfico como una inestabilidad en la formulación de la entrada. Por ejemplo, el GTMA presenta como entrada en la macroestructura degradación /degradación ambiental; en el índice, figura degradación ambiental, y en el cuadro sinóptico degradación (ambiental).

3.1.2. RL a N de [NA]N cuyo núcleo es un N no deverbal

Los casos de este tipo son: diversidad biológica, productividad biológica. Respecto del ST pleno observamos que:

a) En cuanto a las características morfológicas de los constituyentes, este tipo de ST puede representarse de la siguiente manera:

[[BASE A SUFIJO] N [COMPUESTO CULTO N SUFIJO]A] N
                         -dad                                                      -ica

Observamos que el núcleo es un N deadjetival, con sufijo -dad y el adjetivo es un derivado de un compuesto culto (biología).

[[[divers -i] A dad] N [[biologØ] N] A]N

b) En lo relativo a los aspectos sintácticos, dado que la base del N derivado no es un V no podemos analizar las estructuras argumentales y temáticas, sin embargo cabe señalar que en un futuro análisis se podrá recurrir a modelos que planteen estructuras argumentales y temáticas para los N no deverbales; una posible paráfrasis de diversidad biológica puede ser «diversidad de los seres vivos».

c) En cuanto al estatuto terminológico de los constituyentes, el N es una palabra del léxico general y el A es un término del dominio. Al reducirse el ST, el N adquiere carácter terminológico.

d) Consideramos que esta RL a N, como en el caso anterior, está también condicionada por aspectos conceptuales. El especialista sabe que la diversidad de la que habla es biológica, y es por ello que el adjetivo resulta redundante. Se trata, entonces de una redundancia contextual. Es decir, en el dominio de la biología resulta redundante el uso del A. El hecho de que el valor conceptual del ST reducido siga siendo el del ST pleno se desprende de la misma situación comunicativa especializada.

En síntesis, podríamos generalizar ambos subtipos RL a N de ST de forma [NA]N en la siguiente regla:

Un ST [NA]N, en el que
i)   el N no es término,
ii)  el A es término y designa el dominio al cual el ST corresponde
se reduce a N terminologizado

3.2. La RL a A de [NA]N

Este tipo de reducción léxica es el resultado de la elisión del N de un ST de forma [NA]N. Los casos que se han relevado son:

compuesto antibacteriano
compuesto antimicrobiano
agente cancerígeno
agente contaminante
compuestos organoclorados

Podemos distinguir dos subtipos de este tipo de reducción de acuerdo con las características del ST pleno:

  1. RL a A de [NA]N en el que A cumple un rol agentivo
  2. RL a A de [NA]N en el que A no cumple un rol agentivo

3.2.1. RL a A de [NA]N en el que A cumple un rol agentivo

Los casos de este tipo son: agente cancerígeno, agente contaminante. Las características del ST pleno son las siguientes

a) En cuanto a las características morfológicas de los constituyentes, observamos que el adjetivo es un deverbal (contaminante) o un compuesto híbrido (cancerígeno). Desde esta perspectiva, los ST en cuestión pueden ser representados de manera simple como:

[N [BASE V SUFIJO ]A ] N 
                     -nte
[N [BASE N TEMA «Vculto» ]A ] N 
                            -geno

Por ejemplo, las representaciones de los ST agente contaminante y agente cancerígeno son:

[agente N [[contamin-a] V nte ]A ] N  [agente N [cancer N (í)geno «Vculto»]A ] N

b) En lo relativo a los aspectos sintácticos, el A proviene (directa o indirectamente) de un V con dos argumentos que toman los roles temáticos de agente y tema. En el primer caso, el A es derivado deverbal que hereda internamente el rol de agente; en el segundo, el A es un compuesto híbrido en el que el formante culto deriva del V diádico y tiene un rol de agente (-geno, «que produce»).

En ambos ejemplos el rol agente, además, se proyecta en el N del ST agente. Es por ello que estos sintagmas terminológicos se pueden parafrasear como «SN que SV». Vale decir,

agente contaminante           por     «agente que contamina»

 

agente cancerígeno             por     «agente que produce cáncer»

Entonces, la relación entre los constituyentes de los sintagmas ejemplificados puede representarse del siguiente modo:

SNAgente V (SNtema)
agenteAgente que contamina
[agente Agente N [[contamin-a] V nte Agente ]A]N
SNAgente V SNtema
agenteAgente que genera cáncertema
[agente Ag ente N [cancertema  N (í)geno«Vculto»] A ] N

El análisis de las estructuras argumental y temática de los constituyentes en estos tipos de ST nos permite enunciar la siguiente regla de reductibilidad:

Un ST NA en el que:
i)  A proviene de un V que asigna rol q agente, y hereda este rol; y
ii) el N recibe el rol agente del V,
se reduce a A nominalizado.

En todos estos casos, el A se nominaliza ya que el ST reducido debe tener la misma categoría gramatical que el ST pleno.

c) En cuanto al estatuto terminológico de los constituyentes, el N no es un término del dominio, sino, según Kornfeld (1998), un semitérmino8, i.e., unidades que están «a caballo» del léxico general y de la terminología. El A, en cambio, es un término.

d) Desde el punto de vista del significado, y en relación con el punto anterior, el núcleo N del ST es semánticamente vago. La carga conceptual, es decir, el elemento que le permite al especialista ubicar el concepto designado en la estructura conceptual del dominio está en el adjetivo; de allí que sea éste el elemento no suprimido en el proceso de reducción. El A es lo que permite especificar el concepto.

3.2.2. RL a A de [NA]N en el que A no cumple un rol agentivo

Los casos de este tipo son compuesto antibacteriano, compuesto antimicrobiano, compuestos organoclorados. Las características del ST pleno son las siguientes

a) En cuanto a las características morfológicas de los constituyentes, el A es un derivado en –ano de un compuesto culto o de compuesto a la manera culta. Desde esta perspectiva, los ST en cuestión pueden ser representados del siguiente modo:

[N [[TEMA TEMA] N SUFIJO]A ] N
                               -ano

b) Respecto de lo sintáctico, al ser el A no deverbal, no se puede analizar una herencia de estructura argumental. Sin embargo, un posterior análisis debería poder dar cuenta del valor agentivo del formante culto anti-.

c) En lo referente al estatuto terminológico de los constituyentes, los A son términos de la química que ya por su propia formación designan un compuesto químico. Es por ello que resulte redundante el N. En este caso se trata de una redundancia interna al sintagma.

d) Como en los ejemplos analizados en el punto anterior, el N no constituye el núcleo conceptual del ST. Tanto si se considera este N un semitérmino o una RL de compuesto químico altamente lexicalizada, el concepto que designa es muy básico en la disciplina. La carga conceptual está en el A que, dentro de un paradigma, subespecifica el concepto designado por el N y permite distinguirlo entre otros varios cohipónimos.

En síntesis, podríamos generalizar ambos subtipos RL a A de ST de forma [NA]N en la siguiente regla:

Un ST [NA]N, en el que
i)    el N es un semitérmino,
ii)   el A es término y tiene un fuerte valor clasificatorio
se reduce a A nominalizado

3.3. Propuesta de generalización de RL de ST mínimo [NA]N

Hemos distinguido la RL según si el ST pleno es mínimo o expandido. Respecto de la RL de ST mínimo de forma [NA]N hemos distinguido dos tipos: los que se reducen a A, y los que se reducen a N:

En ambos tipos de RL de [NA]N, el N o es una palabra del léxico general o es un semitérmino, es decir, es el A el que confiere carácter terminológico al sintagma. Por otro lado, ambos tipos están condicionadas por una redundancia conceptual: los subtipos de RL a N se deben a una de tipo contextual, relativa a la situación comunicativa especializada; las RL a A se deben a una redundancia cotextual, interna al ST pleno.

En efecto, los tipos básicos de reducción se distinguen por el hecho de que en las RL a N analizadas, la reducción está principalmente motivada por la relación conceptual que se establece entre los constituyentes elididos y el dominio. Por ejemplo, el valor clasificatorio del adjetivo ambiental en el ST conservación ambiental resulta redundante y, por ende, innecesario en una situación de comunicación especializada del dominio del medio ambiente. Lo mismo ocurre en el caso de diversidad biológica. Estas reducciones son, pues, favorecidas por una redundancia contextual. En cambio, las RL a A están condicionadas, fundamentalmente, por la relación que mantienen entre sí los constituyentes del ST pleno. En el caso del ST agente contaminante es el significado del sufijo -nte lo que habilita la elisión del sustantivo agente. En el caso de compuestos organoclorados, la formación del A ya indica que se trata de un tipo de compuesto químico. Aquí, entonces, la redundancia es de tipo cotextual, interna al sintagma.

Dicho de otro modo, en la RL a N el A del ST no especifica al N dentro de un paradigma conceptual del dominio, sino que lo especifica respecto de conceptos más generales, que «superan» el dominio; mientras que en la RL a A, el A especifica el N dentro de un paradigma conceptual muy preciso del dominio.

4. Conclusiones

Finalmente, a modo de conclusión, queremos reseñar los aspectos más relevantes de este trabajo e indicar algunas perspectivas de trabajos futuros:

  1. El análisis del fenómeno de la reducción de ST aporta nuevos elementos a tener en cuenta tanto en la teoría como en la práctica terminológicas.
  2. La distinción entre «motivación» y «condiciones de reducción» permite distinguir entre los dos grandes tipos de reducciones: la anafórica (RA) y la léxica (RL). Ambas están motivadas pragmáticamente, sin embargo, para que se opere una RL es preciso que el ST cumpla ciertas condiciones.
  3. Las condiciones de RL son de dos tipos: internas (relativas a las características morfosintácticas, conceptuales del ST pleno y al estatuto terminológico de sus constituyentes) y externas (relativas al uso, nivel de especialidad y tipo de texto en que el ST pleno ocurre).
  4. La descripción de las condiciones internas de RL requiere de diversos niveles de análisis del ST pleno.
  5. Por último, es importante destacar que para un modelo acabado del fenómeno de la reducción es preciso, por un lado, analizar las condiciones externas de reductibilidad y, por otro, analizar otros formas de ST con el fin de intentar una mayor generalización sobre dicho fenómeno. Asimismo, es preciso analizar el funcionamiento de los distintos tipos de reducciones en diversos tipos de textos especializados.

Referencias

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Glosarios

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Notas

0 Este artículo se publicará en las Actas del VI Simposio Iberoamericano de Terminología, realizado en La Habana, Cuba, entre el 16 y el 19 de noviembre de 1998. La autora quiere darle las gracias a la Dra. María Teresa Cabré, en nombre de Riterm y de los organizadores del Simposio, y a la Dra. Margarita Correia, responsable de la edición.
1 Quisiera agradecer a la Dra. Cabré, directora del IULA, y a los integrantes de IULAterm por darme espacio para realizar mis investigaciones durante mi actual estancia en Barcelona.
2 Las obras son Glosario ecológico, de Susana Mammini (1992), [GE]; el Glosario de términos de medio ambiente, de Beatriz Guiza, Monique Legros, Alejandro Licona y Vicente Sánchez (s/f), [GTMA]; el Glosario sobre ecología y medio ambiente, de Estela Trucco Padin de Mariscotti (1993), [GEMA; el Diccionario de términos ecológicos, de M. Vicén Carreño y C. Vicén Antolín (1996), [DTE], y el Glosario Ambiental, coordinado por Hernán Alonso, Nora Bricchetto de Lara y Ricardo Palota (1995), [GA].
3 Rey, F. (1996) «¿Qué es un residuo peligroso?», Gerencia ambiental, 3, nº 30.
4 Por ejemplo, « Cuantificación de los costos ambientales: medición de los costos económicos producidos por efecto de la contaminación, por el consumo de los recursos no renovables, por la destrucción y deterioro ambiental, etc.» (Kent, Patricia (1996: 807), «Gerenciamiento ambiental», en Gerencia ambiental, año 3, nº 30. pp. 802-807.
5 «La razón que nos ha guiado a proponer diversos criterios para analizar las UTP radica en el hecho de que hemos constatado en el tercer capítulo que no se podía caracterizar estas unidades léxicas sobre la base de un solo tipo de criterio. Y esto es por motivos diferentes. En primer lugar, porque los criterios formales eran insuficientes; en segundo lugar, porque los criterios de uso tampoco eran satisfactorios en sí mismos; en tercer lugar, los criterios sintácticos no eran demasiado válidos; en cuarto lugar, los criterios gramaticales tampoco eran eficaces; y, finalmente, porque los criterios semánticos eran difíciles de formalizar.» (Estopà, 1997: 87) (La traducción es nuestra)
6 Las representaciones morfológicas las hemos simplificado dado que, por ejemplo, para el caso de sufijos adjetivales hay algunos (como –al) que no exponen la diferencia de género (cf. Harris, 1991); por ello no representamos aparte las marcas de flexión. Tampoco hemos sido exhaustivos en la separación de la vocal temática de los verbos.
7 Si bien proteger podría considerarse de tres argumentos, en lo que respecta a la herencia se comporta igual que los otros verbos que funcionan de base en los ejemplos.
8 «En la comunicación especializada intervienen un conjunto de unidades léxicas, comunes a casi todas las ciencias, que se caracterizan por designar nociones muy generales (entidades, relaciones, propiedades, etc.), de un nivel de abstracción bastante elevado, y por ser polisémicos. En principio, formas como «rasgo», «característica», «función», «componente», «elemento» o «conjunto» no son definidas dentro de los textos especializados, ya que son consideradas parte del léxico común. Sin embargo, tienen una frecuencia muy alta en secuencias descriptivas y explicativas de los textos científicos, así como en las definiciones terminográficas. Llamamos a este tipo de unidades semitérminos (Blaisten, Kornfeld, Mazer y Simoni, 1997), dado que se encuentran en la intersección entre el léxico especializado y el léxico común.»


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ISSN: 1139-8736